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TSJ

AS/0352/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 352/2014-RA

Sucre, 30 de julio de 2014

Expediente : Cochabamba 49/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Pedro Mendoza Vera

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs. 381 a 385, Pedro Mendoza Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 13 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Avendaño Gallinate contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia de 28 de enero de 2011 (fs. 283 a 291 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia, de la ciudad de Cochabamba, declaró a Pedro Mendoza Vera autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de seis años de reclusión, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda de 16 de febrero de 2011, el imputado Pedro Mendoza Vera interpuso recurso de apelación restringida (fs. 307 a 310); resuelto por Auto de Vista 46 de 13 de junio de 2014, que declaró improcedente dicho recurso, consecuentemente confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente, el 27 de junio de 2014 (fs. 373), con el Auto de Vista referido precedentemente, planteó recurso de casación el 3 de julio del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial, que cursa de fs. 381 a 385, presentado por el imputado, se extraen los siguientes motivos:

En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los agravios expresados en apelación restringida, sin realizar una valoración de sana crítica, persistiendo los defectos de la Sentencia referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, fundamentación contradictoria basándose en hechos inexistentes y no acreditados y una valoración defectuosa de la prueba, inobservando los arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), desarrollando por separado cada motivo de la siguiente manera:

1) Como primer motivo, en el punto 1 bajo el epígrafe “actividad procesal defectuosa” acusa que pese a su reclamo, persiste el defecto absoluto de la sentencia previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que el Ministerio Público incorporó en bloque sus pruebas (MP1 a MP19), en las cuales existirían pruebas que no fueron legalmente obtenidas, incumpliendo con los requisitos previstos por el art. 1311 del Código Civil (CC), que confrontadas carecen de eficacia y valor, expresando en juicio oral que su persona no otorgó poder a Juan Carlos Gomes Anzaldo, para que realice la transferencia del inmueble, no encontrándose estampada su firma en el citado poder, mismo que nació de una instructiva de poder realizada por el abogado Gerardo Amurrio Gonzáles, sin que se hiciera comparecer al Notario para que absuelva preguntas para llegar a la verdad, vulnerando el Tribunal de alzada los arts. 13, 171, 172, 173 y 194 del CPP, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

2) En el segundo motivo de su recurso acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que el Ministerio Público no demostró con pruebas objetivas y suficientes que su persona participó y cometió los delitos por los que fue sentenciado, siendo de conocimiento del Tribunal que existían dudas que debían ser esclarecidas debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo correlacionado con el art. 116.I de la CPE, además que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público eran ambiguas y simples copias sin legalizar, obtenidas sin requerimiento, sin poderse demostrar que el hecho existió y que participó en él.

3) En el punto 1.1.2 como tercer motivo denuncia la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, en sentido que el Tribunal de Sentencia no realiza una enunciación de los hechos objeto del juicio, dado que en la acusación fiscal, particular y en la Sentencia no se determina la fecha y el lugar donde se consumaron los delitos acusados, existiendo solo presunciones de su comisión sin demostrarse objetivamente su participación; asimismo, señala que en la Sentencia se resumió los hechos fácticos del Ministerio Público y no los de la acusación particular ni de la defensa, constituyendo ello defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP.

4) Como cuarto motivo, coincidente con el primer motivo, reitera que la Sentencia se basó en medios probatorios incorporados y judicializados ilegalmente, contraviniendo las formalidades previstas por el ordenamiento procesal en razón a no haber sido reconocidas por los personeros que las elaboraron, citando al efecto el art. 370 inc. 4) del CPP.

5) En el acápite 1. 1. 4 como quinto motivo, acusa valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6) CPP), debido a que el Tribunal de Sentencia no asigno el valor a su declaración, aferrándose a la narración de los acusadores, por lo que la narración probatoria de la Sentencia no se enmarca en las disposiciones de los arts. 124, 359 inc. 1) del CPP y que, si bien el Tribunal goza de la sana crítica y la libre convicción – a decir del tratadista Julio Mair – exige la fundamentación o motivación de la sentencia, mencionando los elementos de prueba para la decisión y la valoración crítica; señalando el recurrente que debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas.

Concluye señalando que se demostró la violación e inobservancia de los arts. 370 incs. 1), 3), 4) y 6), 124, 173 y 359 inc. 1) del CPP por parte del Tribunal de Sentencia, agravios que no fueron reparados por el Tribunal de alzada, por lo que solicita se dicte Auto de Vista por la nulidad del juicio y su reposición por otro tribunal; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 221 de 7 de junio de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 196 de 3 de junio de 2005, 224 de 3 de julio de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 523 de 20 de septiembre de 2004, 418 de 16 de agosto de 2004, 538 de 23 de octubre de 2003, 561 de 1 de octubre de 2004, 372 de 22 de junio de 2004, 229 de 15 de julio de 2008, 418 de 16 de agosto de 2004, 410 de 3 de agosto de 2004 y 480 de 23 de septiembre de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pedro Mendoza Vera
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2014AS/0352/2014-RAFuente oficial