Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 352
Sucre, 07 de octubre de 2014
Expediente : 178/2014- S
Demandante : Caja Nacional de Salud Santa Cruz
Demandada : Empresa “BOLMER S.R.L.”
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 80 a 84, interpuesto por Lorgio Renato Leigue Rivera, contra el Auto de Vista Nº 797 de 17 de octubre de 2008 (fs. 74 a 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, regional Santa Cruz, contra la empresa “BOLMER S.R.L.”, representado legalmente por Lorgio Renato Leigue Rivera; el Auto que concedió el recurso a fs. 88; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 994 de 17 de marzo de 2005 (fs. 48 y vta.), declarando firme el Auto de Solvendo de fs. 13 y rechazó las impugnaciones y excepción referida con costas.
I. 2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por Lorgio Renato Leigue Rivera, en representación de la empresa “BOLMER S.R.L.” (fs. 51 a 54), mediante Auto de Vista Nº 797 de 17 de octubre de 2008 (fs. 74 a 75), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de fecha 17 de marzo de 2005 (fs. 48 y vta.), dictada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, con costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Lorgio Renato Leigue Rivera, representante legal de la parte demandada: empresa “BOLMER S.R.L.”
Recurso de casación en la forma
1. Transgresión y violación de los arts. 252 y 254. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Señaló que, en el proceso no consta ningún documento público o poder notariado que acredite la representación legal del recurrente en la empresa BOLMER S.R.L.; por el contrario, la escritura pública Nº 162/94 de 26 de febrero en su cláusula segunda, demostraría la transferencia total de cuotas de capital de los socios de BOLMER S.R.L., a la sociedad denominada PRODUCTORES de leche S.A.; en ese sentido, jamás habría tenido participación societaria en dicha empresa; por lo que, no tendría legitimidad pasiva para ser procesado ni obligado al pago de una deuda que no es suya; en consecuencia, el Tribunal ad quem, no habría valorado y apreciado correctamente la escritura pública de referencia conforme dispone el art. 1286 del Código Civil (CC).
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