Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 352/2014.
Sucre, 28 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.352/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 92, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinés Lineo, contra el Auto de Vista Nº 023/2014 de 5 de febrero de 2014 de fs. 83 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de compensación de cotizaciones interpuesto por Hilda Damiana Lafuente Delgadillo contra el SENASIR, la respuesta de fs. 95 a 96, el Auto de 10 de junio de 2014 de fs. 97 que concedió el recurso, los antecedentes del expediente, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por la asegurada, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 7701 de 7 de agosto de 2012 de fs. 40, otorgando en favor de Hilda Damiana Lafuente Delgadillo un monto de compensación de cotizaciones de Bs.280,96 equivalente a los aportes realizados al Sistema de Reparto en una densidad 1 año, como funcionaria de la Empresa Editora Siglo Ltda. “HOY”.
Que interpuesto el Recurso de Reclamación por la asegurada de fs. 45 a 48, solicitando que para la compensación de sus cotizaciones se tome en cuenta los aportes realizados como funcionaria de la Empresa Editora Siglo Ltda. “HOY” desde el año 1977 al año 1990, conforme determina el Formulario de Declaración Mensual de Retenciones para Personas que Trabajan Como Dependientes expedido por la Renta Interna; asimismo, solicita que se tome en cuenta sus aportes realizados al Seguro Voluntario del 1 de agosto de 1996 al 30 de junio de 2002, acreditados por el Formulario AVC-04 de Aviso de Afiliación y Reingreso del Trabajador, lo que determinaría un periodo de aportes de 5 años y 10 meses; la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00488/13 de 3 de julio de 2013 de fs. 61 a 64, revocó la Resolución N° 7701 de 7 de agosto de 2012 (fs. 40) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar a la asegurada una densidad de cotizaciones de 1 año y 2 meses de aportes y un Salario Cotizable de $b.36.900,000,00 (treinta y seis millones novecientos mil 00/100 pesos bolivianos), correspondiente al periodo de 02/1986, conforme la Certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-05-2013-3142, de fecha 15 de mayo de 2013, de fs. 57 de obrados.
En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs. 74 a 75, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 023/2014 de fecha 5 de febrero de 2014 (fs. 83 a 86), revocó la Resolución Administrativa N° 00488/2013 de 3 de julio de 2013 dictada por la Comisión de Reclamaciones, debiendo el SENASIR proceder a un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones de abril/1984 a diciembre/1990, es decir, por 5 años y 9 meses en favor de Hilda Damiana Lafuente Delgadillo.
Dicha resolución motivó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) interponer recurso de casación en el fondo, en base a los argumentos que exponen por memorial de fs. 90 a 92.
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