Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 352
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente : 55/2015-S
Demandante : Genaro Escoja Rojas
Demandado : Importadora Monterrey S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 y vta., interpuesto por Osman Edgar Osinaga Villarroel, en representación legal de David Gonzales Antezana, Gerente General de la Importadora Monterrey S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 312/2014 de 30 de octubre de fs. 341 a 342, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales seguido por Genaro Escoja Rojas contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 347 a 348 vta.; el Auto No 258/14 de fs. 349 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 1 de 11 de enero de 2013 de fs. 306 a 308, por la que declaró probada la demanda; con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su propietario David Gonzales Antezana, cancelar al actor la suma total de Bs. 80.419,82.-(ochenta mil cuatrocientos diecinueve 82/100 bolivianos), por conceptos de: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.000.-, por el tiempo de servicios de 4 años, 2 meses y 19 días, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 323 a 324 vta., mediante Auto de Vista Nº 312/2014 de 30 de octubre de fs. 341 a 342, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº1 de 11 de enero de 2013 cursante a fs. 306 a 308, con costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga recurso de casación de fondo y forma de fs. 344 y vta.
Refirió que producto de la mala valoración de la prueba es víctima de indefensión, porque se ha vulnerado el debido proceso garantizado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alega que no se puede echar tierra al derecho que tiene todo trabajador a renunciar a su trabajo, por lo que no es un derecho el de reincorporase unilateralmente, como lo hizo el demandante, puesto que la empresa no es de su propiedad, para hacer lo que quiera; no habiéndose tomado en cuenta en el Auto de Vista.
Indica que no se cumplió el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda vez que denunciaron indefensión en todo momento e instancia, sin que tal reclamo haya sido atendido de manera positiva.
I.2.1 Petitorio
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