Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2016
Sucre, 09 de mayo de 2016
Expediente : Chuquisaca 6/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Daniel Gonzalo Cors Casso y otro
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2016, cursante de fs. 383 a 390, Daniel Gonzalo Cors Casso y Hugo Víctor Delgadillo Solíz, oponen excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alfredo Caballero Cuba contra los oponentes, por la presunta comisión de los delitos de cuya declaratoria de prescripción se solicita.
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Al amparo de los arts. 13.I, 14.III y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 308 inc. 4), 27 inc. 8), 29 inc. 2), 314 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), las Sentencias Constitucionales 1061/2015-S2 de 26 de octubre, 600/2011-R de 3 de mayo, 0104/2013 de 22 de enero, 0023/2007-R de 16 de enero, 0101/2006 de 25 de enero, “600/2011-R, de mayo” (sic), 0997/2003-R de 15 de julio y los Autos Supremos 51 de 29 de enero de 2008, 165 de 8 de junio de 2006 y 076-P de 15 de enero de 2007; los imputados refieren que en el caso de autos tal como se precisa en la querella, imputación formal, acusación formal, Auto de apertura de juicio y la fundamentación fáctica de la Sentencia 09/2015 de 16 de septiembre, los hechos sucedieron el 19 de marzo de 2008, siendo la fecha de inicio del cómputo del término de la prescripción el 20 de marzo del 2008; por lo que, conforme los arts. 29 y 30 del CPP, al 11 de abril del 2016, transcurrió 8 (ocho) años y 22 (veintidós) días; es decir, que se cumplió a cabalidad y superabundantemente el plazo para la prescripción, tomando en cuenta que los delitos de Estafa y Estelionato, al no tener una pena privativa de libertad mayor a cinco años, prescriben en cinco años.
Asimismo, alegan que son instantáneos los delitos cuya prescripción se solicita, lo que quiere decir que no se requiere ningún acto posterior para su vigencia; por lo que, al haber sido cometidos el 19 de marzo de 2008, conforme el art. 30 del CPP, el plazo de la prescripción empezó a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, que en el caso de autos es a partir del 20 de marzo del 2008. Por otro lado, alegan que los delitos juzgados no son imprescriptibles y que en el caso de autos tampoco existió interrupción del término de la prescripción, pues conforme el informe de antecedentes penales REJAP, los impetrantes no registrarían antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, corroborado este extremo también por las actas del proceso del juicio oral y la Sentencia 09/2015 de 16 de septiembre; tampoco, habría existido suspensión del término de la prescripción.
II. RESPUESTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADOR PARTICULAR
Por decreto de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 391, conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, conforme se tiene de las diligencias cursante a fs. 392, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado respuesta; por su parte, el acusador particular Alfredo Caballero Cuba, expresó que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es un acto desesperado de los imputados, quienes presentaron su recurso de casación después de 10 (diez) días hábiles de haber sido notificados con el Auto de Vista, sin observar que este Tribunal de casación no tiene abierta su competencia para resolver incidentes, pues la competencia se abriría con la admisibilidad del recurso de casación.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
III.1. Consideraciones Generales de la Prescripción.
De acuerdo a la doctrina, la prescripción es un medio de liberarse de las consecuencias penales de una infracción penal o una conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley, siendo el transcurso del tiempo factor predominante para que opere esta excepción.
Respecto a su naturaleza, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1030/2003-R de 21 de julio, ha señalado que es una institución de carácter sustantivo, porque afecta el ámbito de la esfera de libertad del imputado, puesto que: "el principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) que beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de la libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, y las medidas cautelares personales".
De igual forma, en el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió que la prescripción de la acción penal es una figura liberadora, en mérito de la cual, por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción; toda vez, que este instituto se halla ligado con el derecho que tiene todo imputado de conocer su situación jurídica; por lo que, ni el sindicado tiene el deber de esperar indefinidamente que el Estado prosiga con el trámite de la causa hasta concluir la misma, ni la sociedad puede esperar indefinidamente la resolución que disponga la autoría o absolución de los imputados, lo que genera incertidumbre en la sociedad; siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 29 del CPP.
En relación al instituto jurídico de la prescripción, el ordenamiento jurídico nacional a través de la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, señaló: “De acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.
Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales.
Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a los cambios que el tiempo opera en la personalidad del delincuente, que determinan la desaparición de su peligrosidad para la sociedad; otras consideradas objetivas y de utilidad social, que señalan que con el transcurso del tiempo desaparece la alarma social y no existe necesidad de prevención general; aquellas de orden procesal que sostienen que existen dificultades en la recolección de elementos probatorios para determinar la culpabilidad o inocencia del presunto autor. También se han aducido razones de política criminal, en sentido que el castigo impuesto mucho tiempo después de la comisión del hecho no alcanza los fines de la pena (prevención especial y prevención general, positiva y negativa), careciendo, en consecuencia, su imposición de razón de ser; así como razones jurídicas, que inciden en la necesidad de eliminar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y la desaparición de la intranquilidad causada por el delito.
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