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TSJ

AS/0352/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 352

Sucre, 24 de octubre de 2016

Expediente : 28/2016-S

Demandante : Herlan Obando Robles

Demandada : Elena Coronado Alvis

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Elena Coronado Alvis, cursante de fs. 85 a 86; contra el Auto de Vista N° 32 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Herlan Obando Robles contra la recurrente; Auto de 10 de diciembre de 2015 que concedió el recurso de fs. 92; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 50 de 11 de junio de 2010 de fs. 44 a 45, por la que declara PROBADO el derecho demandando con costas; ordenando que la demandada Elena Alvis Coronado pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante, por conceptos de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacación, Sueldo devengado y Bono de Antigüedad, más la multa del 30 %, la suma total de Bs.16.545,30 ( dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco 30/100 Bolivianos).

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 32 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 81 a 82, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 50 de 11 de junio de 2010 con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del recurso, acusando la violación y errónea aplicación de la Ley señalando que el Auto de Vista no menciona, da cumplimiento o se fundamenta en base al art. 236 del CPC, ya que no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior ni a los puntos que fueron objeto de la apelación, haciendo tan solo un relato del recurso de apelación así como de la contestación. Tampoco menciona la norma o ley en la que se ampara para confirmar la Sentencia, o cuales las pruebas producidas por la parte adversa que hacen a la demostración de que existió relación laboral, estando demostrado por su parte que no fue así, sin que el Auto de Vista diga cuáles son esas pruebas que evidencien tal situación, la fecha de ingreso y la fecha del supuesto despido intempestivo. Afirmando con ello que el Auto de Vista no ha dado cumplimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

A continuación señala, que el Auto de Vista a partir de la afirmación de que la parte demandada no ha desvirtuado los extremos de la demanda establecidos en los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo respecto a la carga de la inversión de la prueba, si bien esta corresponde al demandado, no es menos cierto, que existen los derechos a la defensa y la igualdad consagrados en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política, que el Auto de Vista ha violentado, existiendo aplicación errónea de la ley, lo que vicia de nulidad del Auto de Vista.

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Criterio

“…fundamentos de Alzada referidos todos a la inversión de la prueba por la que la carga probatoria corresponde al empleador, como ejercicio pleno al derecho a la defensa atribuible a este último a efecto precisamente de desvirtuar los fundamentos de la acción incoada por el trabajador. En consecuencia, resulta no ser evidente la violación y/o incumplimiento de los arts. 236 del CPC-1975, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)…”

Datos del proceso

Demandante
Herlan Obando Robles
Demandado
Elena Coronado Alvis
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2016AS/0352/2016Fuente oficial