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TSJ

AS/0352/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 352/2016.

Sucre, 30 de Septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.027/2016.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 216 a 217 vta., interpuesto por Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, contra el Auto de Vista Nº 321 de 29 de octubre de 2014, de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales y reintegro de salarios devengados, seguido por el recurrente, contra la Sociedad Forestal del Oriente S.A. (FODELORSA), la respuesta de fs. 220 a 222, el Auto de Vista Nº 367 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, interpuso demanda por pago de beneficios sociales y reintegro de salarios devengados, de fs. 31 a 36 vta., contra la Sociedad Forestal del Oriente S.A., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 40 de 27 de abril de 2012, de fs. 172 a 176 vta., declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la empresa demandada, que mediante su representante legal, pague al tercer día de su legal notificación la suma total de $us. 2.672,8.- por los conceptos de sueldo devengado de febrero y 3 días de marzo de 2011, vacaciones de 10,05 días, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificada con la Sentencia Nº 40, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, presentó apelación mediante memorial de fs. 182 a 187, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 321 de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, por memorial de fs. 126 a 217 vta., interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

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Criterio

“…el recurso de casación está dirigido a lograr que este Supremo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación; es decir, en el presente caso el Auto de Vista Nº 321. En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base a supuestas valoraciones erróneas que habría realizado la Juez a quo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0352/2016Fuente oficial