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TSJ

AS/0352/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 352

Sucre, 9 de julio de 2019

Expediente : 225/2019-S

Demandante : Fernando Henry Terán Vargas y otros

Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.

Proceso : Reliquidación de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2052 a 2057 y vta., interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas, por si y en representación de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., contra el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido a demanda de los ex trabajadores de ENTEL S.A., contra ENTEL S.A., la respuesta de fs. 2066 a 2075 y vta., el Auto Resolución A. N° 75/2019 de 31 de mayo de fs. 2076, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; fue notificado a Fernando Henry Terán Vargas, el 26 de abril de 2019, conforme la notificación de fs. 2050 y presentó oportunamente su recurso, el 8 de mayo de 2019, conforme acredita el cargo asentado a fs. 2058.

2.- Se identificó en el recurso la resolución emitida por Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora recurrida, cumpliendo el art. 274 parágrafo I núm. 2) del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Henry Terán Vargas y otros
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2019AS/0352/2019Fuente oficial