Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 352/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.218/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 228 a 234 vta., interpuesto por Luis Alejandro Espino Fernández, en su condición de Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., y en el fondo de fs. 241 a 249 deducido por el actor contra el Auto de Vista N° 299/2020 de 16 de diciembre, de fs. 213 a 222, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la contestación al recurso de fs. 241 a 249, dentro del proceso laboral por pago de derechos y beneficios sociales seguido por Paulino Choque Navarro, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia N° 256/2018 de 27 de septiembre de fs. 136 a 140, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de indemnización, salarios devengados, refrigerios, reintegros, vacaciones y otros emergentes la suma de Bs. 362.273,91.- señalando que en ejecución de sentencia se aplicará la multa del 30%, establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Industrias Agrícolas Bermejo S.A., cursante de fs. 152 a 157 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista N° 299/2020 de 16 de diciembre, la cual revocó parcialmente la Sentencia apelada, sin costas y costos en aplicación del art. 223.IV.3 de la Ley 439, ordenando el pago de Bs. 347.786,56.
I.2 Motivos del recurso de casación.
I.2.1. Primer Recurso.
Agrícolas Bermejo S.A. a través de Luis Alejandro Espino Fernández, en su condición de Gerente General a interponer recurso de casación, con los fundamentos expuestos a continuación:
En la forma:
Señala que el Auto de Vista impugnado no resolvió los cuestionamientos efectuados en el recurso de apelación, referidos a: 1) La sentencia no se encuentra correctamente fundamentada de acuerdo a los presupuestos legales, respaldándose en documentos sin valor probatorio; 2) Con relación a la imposición por la Jueza de un pago adicional como gratificación laboral de la relación laboral; y 3) Respecto a la multa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Solicitando en el petitorio se revoque la sentencia con costas. Empero la Resolución impugnada no se pronunció sobre dichos aspectos en la dimensión planteada, menos sobre el primer agravio incurriendo en insuficiente motivación e incongruencia por la vulneración y errónea interpretación de las normas adjetivas que implican error in procedendo. Solicitando que el entendimiento asumido por los Vocales sea corregido en mérito al principio de justicia material.
En el fondo:
Denunció errónea interpretación del DS N° 1592, de 19 de noviembre de 1949 en su párrafo 2do, por cuanto en la Sentencia como el Auto de Vista existe un error respecto de la asignación del monto indemnizable, puesto que se procedió a tomar en cuenta el salario de los tres últimos meses de septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2014. Sin embargo al considerar el Refrigerio como pretendió siempre el actor a la remuneración mensual. Como es de conocimiento, la normativa legal vigente establece, cuales son los componentes legales para el pago de los beneficios sociales en caso de Despido de los Trabajadores. No obstante la Autoridad podrá evidenciar, en el presente caso, el actor PAULINO CHOQUE NAVARRO se retiró de la empresa de manera voluntaria.
Señala que no se consideró la prueba documental, no se valoraron las fotocopias legalizadas de las papeletas de pago que cursan en obrados presentadas por IABSA donde se consignan los mismos montos de los sueldos que corresponden a los mismos periodos, debido a esa mala valoración de la prueba de descargo, la Juez a quo consideró como hecho no probado por parte de IABSA que el salario mensual indemnizable es la suma de Bs.- 13.742,97.- , se asigna pleno valor probatorio a la documental presentada por el actor, la misma que no es idónea y no reúne los requisitos intrínsecos que le asigna la Ley a la prueba documental.
Asimismo denuncia interpretación errónea del art. 2 del DS 22138 de 21 de febrero de 1989, en razón a que “NO CORRESPONDE EL PAGO ADICIONAL TITULADO GRATIFICACION LABORAL DE LA RELACION LABORAL”, habiendo los Vocales transgredido e inobservado el principio de jerarquía normativa establecido en el art. 410 de la CPE y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial por cuanto el Auto de Vista carece de fundamento legal.
Reitera que el actor se RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su fuente laboral y por ese motivo no corresponde el pago de tres salarios adicionales, como señala el actor, la Sentencia y el Auto de Vista, no consideraron lo establecido por el art. 2 del DS 22138, de 21 de febrero de 1989.
Respecto a la aplicación de la multa establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ésta se encuentra sometida a determinados presupuestos, en consecuencia, debió hacerse una correcta valoración de la carta de renuncia y de la propia demanda, que demuestran y reconocen que fue el actor quien renunció voluntariamente; al haber evidenciado documentalmente el retiro voluntario del trabajador con la confesión expresada en la demanda, ya que no solicitó el desahucio; asimismo, el juzgador en la Sentencia no consideró el pago del desahucio a su favor, empero en el cálculo de los beneficios, de manera incomprensible consigna la multa del 30%, razón por la que dicha omisión del a-quo, debe ser reparada a momento de resolver el presente recurso, pues, NO corresponde la imposición de la multa del 30%.
I.2.2. Petitorio.
Solicita anular obrados hasta el Auto de Vista N° 299/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 213 a 222 de obrados y en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista de manera congruente y motivada, debiendo pronunciarse sobre la responsabilidad de la juez de grado o alternativamente se dicte Auto Supremo revocando el Auto de Vista y declarando probada la demanda en parte excluyendo los beneficios aquí reclamados como excesivos. Con costas.
I.3. Segundo Recurso.
I.3.I. Recurso de casación en el fondo presentado por la parte actora.
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