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TSJReiteradora

AS/0352/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente refirió que, no corresponde el pago de vacaciones, aguinaldo ni sueldos pendientes, porque el 1 de enero de 2021 la empresa demandada suscribió un contrato indefinido, acompañando como pruebas de descargo las boletas de pago; y anterior a ese contrato se suscribió un eventual de ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 352

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 350/2023-S

Demandante: Liliana Roca Moreno

Demandado: Empresa Doña Dora SRL., representado por Rafael Álvarez Rivero

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 184 a 185, interpuesto por Tiendas Doña Dora SRL., representado por Rafael Álvarez Rivero; y de fs. 188 a 190 interpuesto por Liliana Roca Moreno; contra el Auto de Vista N° 264 de 14 de diciembre de 2022 de fs. 176 a 182, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado por los recurrentes; el Auto Nº 60 de 30 de mayo de 2023 de fs. 194, que concedió el recurso; el Auto de 27 de junio de 2023 de fs. 202, que admitió ambos recursos y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 56/22 de 25 de julio de 2022, de fs. 141 a 145, que declaró PROBADA en parte, con costas; y dispuso que la empresa demandada pague a favor de Liliana Roca Moreno, la suma de Bs37.812,13.- (Treinta y siete mil ochocientos doce 13/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente de 19 días, asignaciones familiares, menos lo pagado e incluida la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 150 a 151; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 264 de 14 de diciembre de 2022 de fs. 176 a 182, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, e incluyo el desahucio y excluyó las asignaciones familiares; en consecuencia, dispuso a pagar la suma de Bs16.544,19 (Dieciséis mil quinientos cuarenta y cuatro 19/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados de 19 días, la multa del 30 %; con la actualización correspondiente.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación interpuesto por Tiendas Doña Dora SRL.

Refirió que, no corresponde el pago de vacaciones, aguinaldo ni sueldos pendientes, porque el 1 de enero de 2021 la empresa demandada suscribió un contrato indefinido, acompañando como pruebas de descargo las boletas de pago; y anterior a ese contrato se suscribió un eventual de 11 meses, bajo la modalidad de Plan de Jóvenes Profesionales en concordancia con el Ministerio de Trabajo, financiado por Ministerio de planificación, que por las características no abre la puerta a un contrato tácito, menos a un aguinaldo.

Argumentó que no corresponde el pago de vacaciones, ni la multa del 30%, porque se canceló en fondo en custodia la suma de Bs4.793,25.- el 11 de junio de 2021, dentro de los 15 días que dispone la Ley, por medio del Depósito Nº 73325701, prueba documental de fs. 33, que no fue valorada.

Petitorio

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda en todo.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 24 de febrero de 2023 de fs. 186; el demandante no contestó el recurso.

Recurso de casación interpuesto por Liliana Roca Moreno

Denunció que el Tribunal de alzada no consideró las pruebas documentales como el contrato laboral de trabajo, como la prueba de embarazo, que demuestra el derecho a sus asignaciones familiares, como señala la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0771/2010-R de 2 de agosto de 2010, al haberse demostrado la subordinación, prestación de trabajo y percepción de una remuneración.

De igual forma señaló que el debido proceso se encuentra consagrado en el art. 115-II de la Constitución Política del estado (CPE) y describe las Sentencias Constitucionales y señala que el Auto de Vista carece de motivación y los cálculos realizados contradicen el principio de proteccionismo a favor del trabajador; además refirió que la SC Nº 0771/2010-R de 2 de agosto de 2010 estableció que no es necesario que la mujer ponga en conocimiento a su empleador su estado o la existencia de un hijo menor de un año.

Petitorio

Solicitó se emita “Auto Supremo revocando el Auto de Vista Nº 264” y se confirme el monto calculado en la Sentencia, con costas y costos.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 22 de marzo de 2023 de fs. 191, la empresa demandada no contestó el recurso.

Admisión de los recursos de casación.

En cumplimiento del art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala, emitió el Auto de 27 de junio de 2023 de fs. 202, admitiendo ambos recursos, que se pasan a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Aplicación preferente de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Estado.

El art. 48 de la CPE, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; a objeto de buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

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Máxima

ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Datos del proceso

Demandante
Liliana Roca Moreno
Demandado
Empresa Doña Dora SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 5 del Decreto Supremo 28699.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0352/2023Fuente oficial