Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 352/2024
EXPEDIENTE Nº
: 40/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES
: Embajada de Finlandia en la República
del Perú c/ Tuukka Heikki Johannes
Puhakka.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 21 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición realizada por la Embajada de Finlandia establecida en el territorio de la República del Perú, con relación al ciudadano finlandés Tuukka Heikki Johannes Puhakka; la documentación acompañada al efecto y la normativa aplicable.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia que, la Embajada de Finlandia por Nota Verbal Nº UH2024-048227 de 26 de agosto de 2024, cursante a fojas 2, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y presentada en la Embajada de Bolivia acreditada en la República del Perú, impetra la Extradición del ciudadano finlandés Tuukka Heikki Johannes Puhakka, sobre quien recae una condena de prisión de 7 años y 5 meses emitido por el Juzgado de 1ª Instancia de Laponia a cargo de la Dra. Johanna Kervinen, por el delito agravado de drogas y delito de armas de fuego, y una investigación a cargo del Tribunal de Primera Instancia de Oulu que dispone la detención de Puhakka; quien fue declarado rebelde; solicitud que es puesta a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia mediante Nota Clasificación Urgente GM-DGAJ-UAJI-Cs-4318/2024 de 16 de octubre cursante a fs.41.
El Estado requirente sustenta su petición en el principio de reciprocidad y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al no existir Tratado sobre la materia entre ambos Estados.
CONSIDERANDO II:
La documentación original adjuntada de fs. 24 a 27, que corresponde a la resolución emitida el 19 de enero de 2023 por el Juzgado de 1ª Instancia de Oulu, que ordenó el inmediato ingreso al centro penitenciario de Puhakka, declarado en rebeldía; posteriormente de fs. 28 a 30 la resolución del Juzgado de Apelación de Rovaniemi de 17 de enero de 2023 que ordenó la detención de Puhakka, también declarado en rebeldía.
Ambas resoluciones exponen un resumen de hechos que motivan la petición de extradición con su respectiva traducción oficial al idioma español, que acreditan la realización de investigaciones por actividades ilícitas; que, si bien nuestro país no tiene suscrito con la República de Finlandia ningún convenio o tratado internacional, para la extradición solicitada, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos que motivan la investigación, es menester la aplicación de la cooperación judicial y administrativa internacional, conforme lo previsto en el artículo 138 del Código Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), que establece: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente”. A su vez el artículo 149 del mismo cuerpo adjetivo, establece “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”; consiguientemente, en sujeción al artículo 150 del CPP, señala como requisitos de procedencia: “Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”.
En el presente caso, la Embajada de la República de Finlandia, mediante Nota Verbal Nº UH2024-048227 de 26 de agosto de 2024, solicita la Extradición del ciudadano finlandés Tuukka Heikki Johannes Puhakka, sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito grave de tráfico ilícito de estupefacientes que según el art. 2 capítulo 50 del Código Penal de Finlandia, está castigado con pena de prisión mínima de un año y máxima de diez años, este proceso penal se encuentra bajo el control del Juzgado de Primera Instancia de Oulu. El hecho atribuido al requerido es sobre la importación no autorizada de estupefacientes, donde se encuentra supuestamente implicado durante los periodos 01 de diciembre de 2020, 31 de enero, 7 de febrero y 4 de marzo de 2021; Puhakka ilícitamente ha tenido posesión, estuvo encargado del transporte y transportó, vendió, cedió a otros y/o de otra manera distribuyó gran cantidad de un estupefaciente especialmente peligroso. Los hechos han sido realizados con la intención de obtener importantes beneficios económicos y también valorados en su conjunto. Además, cuenta con otro proceso penal por los delitos agravados de drogas y armas de fuego previstos en los artículos 2 del capítulo 50 y 1.1 del capítulo 41 todos del Código Penal de Finlandia y el art. 1 de la Ley de Armas de Fuego, a instancia del Juzgado de 1ª Instancia de Laponia; en mérito a los siguientes hechos, el requerido Tuukka Heikki Johannes Puhakka y otros participantes ha tenido en su poder, ha transportado y hecho transportar, ha vendido, ha entregado a otros o de alguna otra forma distribuido ilegalmente drogas de tal modo que el objeto de los hechos han sido 15 Kg de anfetaminas de gran concentración, concretamente de 45 a 49% en peso; por lo que, podía ser cortada y contabilizarse entre 27 Kg – 29 Kg de anfetamina con una concentración del 25 % en peso.
Con relación al delito de armas de fuego, contrariamente a la Ley de Armas de Fuego, el requerido ha tenido en su poder una pistola Tokarev calibre 7.62 sin licencia para ello Puhakka recogió el arma de la vivienda de “K.O” (sic) tras recibir de este a petición de llevarse ciertos objetos de dicha vivienda. El arma fue encontrada en una bolsa que Puhakka llevaba consigo se le cayó al suelo poco antes del lugar en que fue detenido, siendo confiscada. Con estos hechos ha obtenido un notable beneficio económico.
Dentro de este último proceso penal el Juzgado de 1º Instancia de Laponia, dictó sentencia mediante el cual hizo constar que no hay duda razonable de que el requerido Tuukka Heikki Johannes Puhakka ha incurrido en el delito agravado de drogas en el periodo 7.2 - 4.3.2021 y en otro de armas de fuego el día 4.3.2021. Por estos delitos y por la pena residual anterior cuya ejecución condenó a Tuukka Heikki Johannes Puhakka a 7 años y 5 meses de prisión incondicional, resolución que fue objeto de apelación por parte de la fiscal y del propio Puhakka, sin embargo, el requerido no fue localizado para la vista del Juzgado de Apelación, por este motivo el Juzgado de Apelación de Rovaniemi, a instancias del fiscal dictó en su ausencia una orden de ingreso en el centro penitenciario por los delitos descritos.
De fs. 31 a 34, adjunta como anexo a la petición de extradición los delitos bases del Código Penal 39/1889 y la Ley de Armas de Fuego (1/1998), a fs. 38 presenta una garantía de reciprocidad y a fs. 39 acompaña una fotografía de Tuukka Heikki Johannes Puhakka y una dirección en la ciudad de Santa Cruz.
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