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TSJ

AS/0353/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 353 Sucre 17 de septiembre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Mario Guzmán Gutiérrez y otros,

tráfico de sustancias controladas y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 559-562 por Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 564-566 por Mario Guzmán Gutiérrez, a fs. 569-572 por Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos, a fs. 581-583 por María Teresa Domínguez de la Fuente, a fs. 587-589 por Edilberto Guzmán Gutiérrez, a fs 593-594 por Julia, Adelaida, Raimundo, Edilberto y Máximo Guzmán Gutiérrez, y a fs. 598-600 por Ana María Patiño Durán, impugnando el Auto de Vista corriente a fs. 553-557 de fecha 27 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Guzmán Gutiérrez y otros por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 608-611, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 473-479 y vlta., corre la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara a los procesados Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1.- Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

A los procesados Angel Fernando Siles Landa y Reynaldo Hinojosa Ramos los declara autores del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1.-Bs- día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

Con relación a las tercerías interpuestas por Ana María Patiño Durán, Edilberto Guzmán Gutiérrez y Alberto Caballero Montes, las declara improbadas y dispone la confiscación a favor del Estado del inmueble sito en la zona de Chiquicollo, del departamento ubicado en la calle Agustín López No. 1135, de la vagoneta placa CUK-549 así como el dinero, joyas y celular incautados según actas de fs. 52, 61 y 70 de obrados.

CONSIDERANDO: Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista de 27 de marzo de 2001 cursante en los folios 553-557, que revoca en parte la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declara a los imputados Mario Guzmán Gutiérrez, María Teresa Domínguez de la Fuente, Reynaldo Hinojosa Ramos y Angel Fernando Siles Landa, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300días a razón de 1.- Bs- día, más costas daños y perjuicios a favor del Estado. Respecto a la confiscación de bienes confirma en todos sus extremos lo dispuesto en la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de casación el Ministerio Público, los incriminados así como los terceristas con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados en el exordio de acuerdo al siguiente detalle:

El Ministerio Público, denuncia que al revocar la sentencia de primera instancia y declarar a todos los procesados autores del delito de tentativa de tráfico, se ha incurrido en la causal de casación por infracción directa del art. 8º del Código Penal, norma que no correspondía aplicar, considerando que la conducta de Mario Guzmán Gutiérrez y María Teresa Domínguez de la Fuente se encuadra al tipo de tráfico de cocaína, en cuanto a los otros dos procesados, dice, que son autores del delito de transporte tipificado por el art. 55 de la Ley 1008; por lo que pide casar el auto recurrido y mantener la sentencia de primera instancia.

El procesado Mario Guzmán Gutiérrez, denuncia la violación de leyes sustantivas como el art. 48 de la Ley 1008, señalando que en autos no existe ninguna prueba en su contra que acredite haber cometido el delito de tráfico; que el art. 14 concordante con el art. 16 de la Constitución Política del Estado y 8º del Pacto de San José, establecen que nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo, de ahí que su declaración informativa no puede servir como base y fundamento para declararlo autor del delito de tentativa de tráfico, además porque en sus declaraciones no concurrieron condiciones legales, que de acuerdo a la amplia jurisprudencia se debe calificar su conducta como tentativa de transporte.

Los procesados Angel Fernando Siles y Reynaldo Hinojosa Ramos, denuncian infracción de normas sustantivas por incorrecta valoración de las pruebas y calificación del delito, indican que ellos han sido procesados por el delito de transporte y no es legal ser condenados por otro delito sin haber sido oídos y juzgados previamente, conforme establecen los arts. 1° del Código de Procedimiento y 70 del Código Penal, normas que también han sido vulneradas, al final piden casar el auto recurrido y se los declare autores del delito de tentativa de transporte previsto en el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley especial de la coca y sustancias controladas.

Por su parte María Teresa Domínguez de la Fuente, denuncia violación de los arts. 48 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, así como los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado y 135 del Código de Procedimiento Penal, por error en la valoración de pruebas, por ello pide casar el auto recurrido y se la declare inocente.

A fs. 587-589 el tercerista Edilberto Guzmán Gutiérrez denuncia la infracción del art. 71 inc. b) de la Ley 1008 y los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, al haber sido objeto de despojo de un bien que legalmente le pertenece, sin que hubiere incurrido en delito alguno, pide casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se disponga la devolución del departamento sito en calle Agustín López No. S-1135 de la ciudad de Cochabamba, inmueble adquirido por sucesión hereditaria de sus padres, conforme se acredita por la documentación adjuntada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Guzmán Gutiérrez y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2002AS/0353/2002Fuente oficial