Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 353 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marco Antonio Aquino Doria Medina y otros c/ Oscar
Montaño Ledezma, estafa.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156 interpuesto por Oscar Montaño Ledezma, impugnando el Auto de Vista de fs. 152 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Aquino Doria Medina y otro contra el recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para admisión del recurso de casación que el mismo no sólo deba cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que es pertinente observar con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que, el art. 416 del antes referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente contradictorio que debe ser ya invocado a tiempo de interponer apelación restrictiva. Por su parte el art. 417 del Código Procesal Penal exige que en el recurso de casación se puntualice en términos precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente.
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