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TSJ

AS/0353/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 353-E Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ José Pérez Gonzáles y otros.

Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 321 a 322, interpuesto por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 538/02 de fojas 318 a 319 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Pérez Gonzáles, Sergio Denny Saucedo Fernández y Carlos Alberto Pereyra Montenegro, por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008 con referencia al Art. 8vo del Código Penal, el requerimiento fiscal de no haber a la extinción de la acción penal, de fojas 334 a 336, y,

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 334 a 336, requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal, apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y el Auto Complementario Nº 79/04, refiriendo que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal.

Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, y ser una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, la citada SC Nº 1365/05 de 31-X-05, en cuanto a la extinción del proceso, tramitado con el Código Procesal anterior, señalo: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, se requiere que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."

CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Mostrando 12 de 23 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Pérez Gonzáles y otros.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0353/2006Fuente oficial