Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 353
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Máxima Aranda Nina c/ Gran Hotel Cochabamba - Gitane Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66 interpuesto por Fabián Kippes Jaldin, apoderado de Gonzalo Mendizábal Aguayo en su condición de Gerente General y propietario del Gran Hotel Cochabamba - Gitane Ltda., contra el auto de vista No. 318/2002 de 27 de septiembre de 2002 (fs. 61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Máxima Aranda Nina contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 70-71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 14 de mayo de 2002 (fs. 50-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 y aclarada a fs. 7, disponiendo que Gonzalo Mendizábal Aguayo en su calidad de representante legal de la empresa Gran Hotel Cochabamba - Gitane Ltda., cancele a favor de la actora el monto de Bs. 6.556,43.
En grado de apelación, por auto de vista No. 318/2002 de 27 de septiembre de 2002 (fs. 61), se confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 65-66 planteado por el apoderado de la empresa demandada, quien solicitó se case el auto recurrido, sin un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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