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TSJ

AS/0353/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Mejor esclarecimiento de derecho propietario y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 353 Sucre, 13 de agosto de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario Mejor esclarecimiento de derecho propietario y otros.

PARTES : Nery Nancy Farfán de Chavarria c/ Wilner Paúl Salces Mendoza y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fojas 317 a 318 vlta., interpuesto por Wilner Paúl Salces Mendoza y Gilda Marión Eid Baptista, contra el Auto de Vista Nº 626 cursante de fojas 313 a 314, pronunciado el 21 de septiembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor esclarecimiento de derecho propietario, restitución del mismo y pago de daños y perjuicios; acción reconvencional de pago de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Nery Nancy Farfán de Chavarría, contra los recurrentes, la respuesta al recurso de fojas 320 a 321, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 11 de febrero de 2004, emitió Sentencia Nº "423/2002" cursante de fojas 296 a 298 vlta., declarando probada la demanda de fojas 23 a 25, en lo que se refiere al mejor derecho propietario y su legítimo derecho a reivindicar la posesión del inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, Urbanización "El Quior", UV-250, Manzana "ID, lote Nº 12 de 336 m2, disponiendo que los demandados en el plazo de quince días a partir de la ejecutoria, entreguen el inmueble, bajo prevención de desapoderamiento, declarando improbadas tanto las excepciones de falta de acción y derecho, la reconvencional y la principal respecto al pago de daños y perjuicios, sin costas.

Apelada que fue la Sentencia por los demandados mediante memorial de fojas 301 a 303, el Tribunal ad quem, emitió el Auto de Vista Nº 626 de 21 de septiembre de 2004, cursante de fojas 313 a 314, confirmando la Sentencia recurrida, con costas.

Esta resolución fue motivo de recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados reconvencionistas mediante memorial de fojas 317 a 318, alegando que como la demanda era defectuosa porque no cumplía las previsiones del artículo 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, debió aplicarse el artículo 333 del mencionado Código Adjetivo. Consideran los recurrentes que en autos, se aplicaron las Leyes Nos. 2251 de 9 de octubre de 2001 y 2372 de 22 de mayo de 2002, únicamente en favor de la actora, pese a que ellos se encontraban ocupando la vivienda 2 años antes de la promulgación de esas normas. También refieren que pese a que el inmueble pertenece a dos personas, el proceso sólo se sustanció con la demandante Nery Nancy Farfán de Chavarría, por lo que en aplicación de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 59 y 90 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se anule obrados. También fundamentaron que no se valoraron sus pruebas, que demuestran la posesión pacífica del inmueble, sus aportes al FONVIS y el Registro en el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos (FUR) y que se ha demostrado las mejoras introducidas por ellos, sin embargo, no se ha dispuesto su reconocimiento.

Concluyeron indicando que recurren de nulidad y casación en la forma y en el fondo, solicitando que se resuelva anulando obrados o casando el Auto de Vista.

CONSIDERANDO:Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el articulo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara y precisa la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Se debe recordar igualmente que las causales de casación en el fondo, se encuentran debidamente instituidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, mientras que las causales de nulidad o casación en la forma, se hallan legisladas en el artículo 254 del mencionado Código Adjetivo Civil. Ambos institutos, son independientes, diferentes y no pueden fundamentarse en forma conjunta y en forma anfibológica, pues responden a causas igualmente disímiles.

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Datos del proceso

Demandante
Nery Nancy Farfán de Chavarria
Demandado
Wilner Paúl Salces Mendoza y otra.
Proceso
Ordinario Mejor esclarecimiento de derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2007AS/0353/2007Fuente oficial