Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 353-I Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Deysi Roxana Chávez Montaño.
Estelionato.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 330 a 331 vuelta, planteado por la ciudadana Deysi Roxana Chávez Montaño, impugnando el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2006, corriente en fs. 319 y 319 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Juan Carlos Crespo Infante, en representación de FEDEXCHACO, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 7 de septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, por unanimidad declaró a la imputada Deysi Roxana Chávez Montaño, autora del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, dictando sentencia condenatoria en su contra e imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, fs. 197 a 201 vuelta; resolución judicial que fue objeto de apelación restringida, fs. 296 a 298 vuelta, misma que fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, a través de Auto de Vista de 1 de diciembre de 2006.
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