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TSJ

AS/0353/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 353 Sucre, 19 de noviembre de 2007

Expediente: Cochabamba 63/03

Partes: Ministerio Público c/ Fermín Alonso Soliz

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 157 a 158) de 29 de noviembre de 2004 en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fermín Alonso Soliz por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la norma citada, siendo deber de los jueces el constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de ese plazo y, cuando corresponda, declarar la extinción de la acción penal.

Que en la referida Sentencia Constitucional se señalan las sub reglas que deben ser consideradas en el análisis y estudio de procedencia o improcedencia de la extinción de los procesos penales, las cuales consisten en que la extinción del proceso penal no opera por el solo transcurso del plazo de duración máxima del proceso penal sino sólo por falta de diligencia de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal ha previsto la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso reconociendo que todo procesado tiene derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Que respecto al caso de autos, habiéndose iniciado las respectivas investigaciones en enero del año 1999, el cómputo de plazos debe hacerse desde la fecha de la declaración que el imputado prestó en sede judicial el 6 de julio de ese año (fojas 78 a 78 vuelta), fecha desde la cual, aunque la fase del debate se desarrolló en forma irregular y discontinua por constantes suspensiones no atribuibles al imputado (fojas 82, 84, 85, 86, 88), se dictó la Sentencia condenatoria el 14 de marzo de 2002 (fojas 134 a 135 vuelta), dos años y seis meses después de iniciado el proceso que impuso al imputado la pena de ocho años de presidio debido a cuyo resultado, en mérito a recurso de apelación interpuesto por éste, se inició la segunda fase que concluyó el 6 de diciembre de 2002 con Auto de Vista confirmatorio de la condena (fojas 149 a 150 vuelta), decisión que dio lugar a recurso de casación interpuesto igualmente por el imputado y recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 16 de abril de 2003 (fojas 156), hace más de cuatro años atrás, sin que hasta la fecha se haya emitido la correspondiente resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fermín Alonso Soliz
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2007AS/0353/2007Fuente oficial