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TSJ

AS/0353/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 353 Sucre: 26 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 15 - 10 - S.

Partes: Josefina Esteve Galán c/ Maria Rene Rojas Pabón

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 170, interpuesto por Gustavo Simón Guamán Omonte, contra el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2009 de fs. 165 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición que sigue Josefina Esteve Galán, contra Maria Rene Rojas Pabón, los antecedentes procesales, el Auto de concesión del recurso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido 9º en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de junio de 2007 de fs. 136 a 139 vlta., declarando probada la demanda de división y partición de inmueble saliente de fs. 18; improbada la acción reconvencional suscitada por memorial de fs. 33 a 34; probada asimismo la excepción de falta de acción y derecho de la reconviniente, formulada por la actora en su memorial de fs. 52. En consecuencia, se ordena la división y partición del inmueble (lote de terreno y construcciones) de 957 mts² de extensión superficial, ubicado sobre la calle Alcibíades Guzmán Nº 045, zona Queru Queru, Distrito Nº 12, Subdistrito Nº 04, de copropiedad de Josefina Esteve Galán y Maria Rene Rojas Pabón, conforme acredita la Matrícula Nº 3.01.1.02.0009893, asientos A-1 y A-2, disponiéndose que en ejecución de sentencia - se proceda a su venta forzosa en subasta pública para que su producto sea dividido entre las contendientes en partes iguales.

La Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Cochabamba resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Guamán en representación de Maria Rene Rojas Pabón, mediante Auto de Vista de 3 de diciembre de fs. 165 y vlta., confirma la Sentencia apelada de 22 de junio de 2007 de fs. 136 a 139, con costas en ambas instancias.

Contra la referida resolución de segundo grado, Gustavo Guamán Omonte en representación de Maria René Rojas Pabón, interpone recurso de casación en el fondo acusando que no existe una correcta valoración de las pruebas que cursan en el proceso, haciendo referencia al contrato de compromiso de venta de derechos y acciones, por otra parte acusa que no se hace una consideración de la petición de suspensión del proceso de división y partición, que, de dar curso se le causaría daño económico irreparable. Por otra parte acusa vicio de nulidad, en virtud a que la Sala Civil I habría adelantado el orden cronológico de los procesos para resolver el caso, vulnerando el art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo: "...que la Corte Suprema de Justicia CASE Y RECHAZE la división y partición y posterior subasta.....".

CONSIDERANDO: Que, en relación a los motivos de casación en el fondo, resulta necesario aclarar que a tiempo de fundamentar el recurso de casación, la recurrente reprodujo los argumentos expuestos en apelación, desconociendo que, por su naturaleza, el recurso de casación difiere del recurso de apelación, éste último, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente. Por su parte, el recurso extraordinario de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el Auto de Vista por: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, siendo inexcusable que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en que consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

Aspectos que no se cumplieron en el recurso interpuesto y que seria suficiente para declarar su improcedencia, sin embargo de ello, la impugnación, referida a la violación en la valoración de la prueba, amerita que este Tribunal examine los datos del proceso, en cuyo mérito se establece que:

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Datos del proceso

Demandante
Josefina Esteve Galán
Demandado
Maria Rene Rojas Pabón
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2010AS/0353/2010Fuente oficial