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TSJ

AS/0353/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-670/2006

AUTO SUPREMO Nº 353- Social Sucre, 03 de agosto de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Pastor Tintilay Carrazana c/ Prefectura del Departamento de Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86 vlta., interpuesto por PASTOR EUGENIO TINTILAY CARRAZANA representado legalmente por su apoderado JUAN ARAMAYO ARAMAYO, contra el A.V. de fecha 14/8/2006, cursante de fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago del Bono de Antigüedad, instaurado por el recurrente, en contra de la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, representada legalmente por C. ARIEL CAMACHO TORRICO, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 21/6/2006, cursante de fs. 61-63, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de Prescripción.

Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante A.V. de fecha 14/8/2006, cursante de fs. 81-82, CONFIRMA la sentencia apelada; con costas.

Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación de fs. 85-86 vlta., alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, ha incurrido de manera flagrante en contravención de lo previsto en el numeral 3 del art. 253º del Cód. Pdto. Civil.

Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal CASAR el A. V. recurrido y en correcta aplicación de justicia se reconozcan los derechos demandados declarando Probada su demanda social en todas sus partes, con imposición de costas procesales.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:

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Criterio

En base a los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien cita algunas disposiciones legales, lo hace de manera únicamente referencial, sin acusar específicamente la consistencia de la violación, falsedad o error que alega como legalmente infringida. Ello, a efectos de detectar en qué momento el Tribunal de Apelación incurrió en infracción legal alguna y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica del fondo de la controversia.

Datos del proceso

Demandante
Pastor Tintilay Carrazana
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2010AS/0353/2010Fuente oficial