Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-670/2006
AUTO SUPREMO Nº 353- Social Sucre, 03 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Pastor Tintilay Carrazana c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86 vlta., interpuesto por PASTOR EUGENIO TINTILAY CARRAZANA representado legalmente por su apoderado JUAN ARAMAYO ARAMAYO, contra el A.V. de fecha 14/8/2006, cursante de fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago del Bono de Antigüedad, instaurado por el recurrente, en contra de la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, representada legalmente por C. ARIEL CAMACHO TORRICO, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 21/6/2006, cursante de fs. 61-63, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de Prescripción.
Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante A.V. de fecha 14/8/2006, cursante de fs. 81-82, CONFIRMA la sentencia apelada; con costas.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación de fs. 85-86 vlta., alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, ha incurrido de manera flagrante en contravención de lo previsto en el numeral 3 del art. 253º del Cód. Pdto. Civil.
Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal CASAR el A. V. recurrido y en correcta aplicación de justicia se reconozcan los derechos demandados declarando Probada su demanda social en todas sus partes, con imposición de costas procesales.
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:
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