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TSJ

AS/0353/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 353

Sucre, 01 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Tomás Huanca Chambi c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-121, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado legal de Yony Y. Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 237/09 de 22 de octubre de 2009, cursante a fs. 106-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Tomás Huanca Chambi contra el SENASIR, la respuesta de fs. 124-125, el auto que concede el recurso de fs. 126, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 105/09 de 4 de febrero de 2009, de fs. 92-94, resolviendo confirmar el Auto Nº 0010496 de 2 de octubre de 2008, de fs. 68, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, ordenando procesarse una sola boleta de pago a favor del interesado Tomás Huanca Chambi en el sector COSSMIL, con matrícula 360122-HCT, en la suma de Bs. 2.782,44 que deberá ser procesada en sus planillas a partir del mes de octubre de 2008.

En grado de apelación deducida por Tomás Huanca Chambi (fs. 98), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 237/09 de 22 de octubre de 2009, cursante a fs. 106-107, revocando la Resolución Nº 105/09 de 4 de febrero de 2009 de fs. 92-94 determinando restituir a favor del asegurado el monto de Bs. 3.594,60 como renta fusionada porque contiene los incrementos y beneficios establecidos por disposiciones legales anteriores a la Resolución Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, asimismo dispuso la restitución al asegurado de los montos de dinero descontados desde el mes de noviembre de 2008 como efecto de la segunda fusión realizada por el SENASIR.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 115-121), interpuesto por el representante legal del SENASIR, denunciando la infracción por omisión de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 causando errónea interpretación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, del art. 63 del Manual de Prestaciones y aplicación indebida del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque el objeto del trámite es la fusión y no el error de cálculo de las rentas otorgadas por el SENASIR y COSSMIL en correcta aplicación de los arts. 57.III de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 63 del Manual de Prestaciones, por cuya razón se emitió la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, para evitar el doble incremento que el Estado eroga a favor de los rentistas puesto que la Ley dice que se otorga un solo incremento, es decir por una sola partida por cada año porque no es posible otorgar un incremento para unos y no para otros provocando inestabilidad financiera, por consiguiente en el presente caso no se afecta ningún derecho adquirido porque aparte de proteger el orden público se garantiza al obligado la no aplicación de la norma con efecto retroactivo puesto que la renta fusionada se regulariza en forma posterior.

Concluyó solicitando la casación del auto de vista recurrido previa las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que asi formulado el recurso, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:

Que el tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista de 22 de octubre de 2009, revocando la Resolución Nº 105/09 de 4 de febrero de 2009, restituyendo al asegurado Tomás Huanca Chambi el monto de Bs. 3.594,60 por renta fusionada de COSSMIL y SENASIR porque contiene los incrementos y beneficios establecidos por disposiciones legales anteriores a la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, como la restitución al asegurado de los montos de dinero descontados desde el mes de noviembre de 2008 como efecto de la segunda fusión realizada por el SENASIR.

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Criterio

La fusión dispuesta por la administración rebajando el monto que venía percibiendo el beneficiario de Bs. 3.594,60 a Bs. 2.782,44 es arbitraria, confiscatoria de los derechos adquiridos que tiene todo trabajador y contrario a los principios que sustenta el art. 45.I, II y III de la C.P.E., pues toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, por ello el acto administrativo de la fusión de rentas, en si mismo, no puede de ninguna manera reducir o desmejorar las rentas de los beneficiarios en forma retroactiva al momento de la supuesta observación, por cuya razón, es que el tribunal de alzada, acertadamente dispuso el pago de las mismas desde que ocurrió la fusión a partir del mes de noviembre de 2008, en cuyos montos deben ser incluidos, calificados, consolidados los incrementos anuales tanto para COSSMIL como para el SENASIR, tomando como base la suma de Bs. 3.594,60.

Datos del proceso

Demandante
Tomás Huanca Chambi
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Fusión de rentas
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2010AS/0353/2010Fuente oficial