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TSJ

AS/0353/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
desacato, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 353/2012

Sucre, 28 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 248/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elias Choque Ayca en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata contra Eusebio Calizaya Achá.

DELITO: desacato, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eusebio Calizaya Acha (fs. 111 a 112), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2012 del 17 de septiembre de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 98 a 101), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elías Choque Ayca en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de desacato más destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previstos y sancionados por los arts. 162 y 223 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastian Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en la localidad de Challapata, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 01/2012 el 1 de marzo de 2012 (fs. 54 a 61), declarando a Eusebio Calizaya Achá autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el art. 162 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia, asimismo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal concede el beneficio de perdón judicial; y, lo absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previsto y sancionado en el art. 223 del Código Penal, aplicando el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

Resolución contra la cual el imputado Eusebio Calizaya Achá, formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 76.), y el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nro. 31/2012 del 17 de septiembre de 2012, declaró improcedente dicho recurso y confirmó la Sentencia impugnada; fallo que fue recurrido en casación por el imputado, bajo los siguientes argumentos:

1. Que el Tribunal de Alzada asumió una conclusión sin explicar o fundamentar los motivos facto et iure respecto a un planteamiento que nunca fue acusado, contraviniendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro. 230 de 14 de junio de 2003 que se refiere al principio de congruencia que debe existir en la Sentencia, por cuanto se lo condenó por hechos que no se acusaron, causándole indefensión.

2. Que el Tribunal de Apelación no ha efectuado una adecuada fundamentación de conformidad al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defecto procesal conforme al art. 169 inc. 3) del citado adjetivo penal, inobservando su derecho a la defensa y el debido proceso, en contradicción con el Auto Supremo Nro. 562 de 1 de octubre de 2004.

Invoca la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos Nros. 398/06, 26/07, 237/07, relativo a la revisión en observancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y con el Auto Supremo Nro. 62 de 27 de enero de 2007, relativo al principio de congruencia.

Concluye solicitando se admita el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando se emita nuevo fallo.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Elias Choque Ayca en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata
Demandado
Eusebio Calizaya Achá.
Proceso
desacato, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0353/2012Fuente oficial