Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 353/ 2013
Sucre: 15 de Julio 2013
Expediente: SC- 44 - 13- S
Partes: Uvalda Melgar Orellana. c/ María Betty Soria Pinto.
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 222 y vlta., interpuesto por Uvalda Melgar Orellana contra el Auto de Vista Nº 79/13 de fecha 06 de marzo del 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por Uvalda Melgar Orellana contra María Betty Soria Pinto, el Auto de concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil dicta la Sentencia de fs. 181 a 183 y vlta., declarando probada la demanda de Uvalda Melgar Orellana, sobre Usucapión y reconocimiento de derecho propietario sobre mejoras introducidas.
Sentencia que es recurrida de apelación por María Betty Soria Pinto, resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 79/2013 de fecha 06 de marzo de 2013, cursante de fs. 200 y vlta., que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda de usucapión decenal.
Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Uvalda Melgar Orellana.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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