Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 353
Sucre. 30 de julio de 2013
Expediente: B – 21 – 08 – S
Proceso: Revisión De Proceso Ejecutivo
Partes: María E. Fernández Rodríguez y otra c/ Banco Sur en liquidación
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, de fojas 276 a 278, contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008, de fojas 272 a 273, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes en contra del Banco Sur en liquidación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2008, de fojas 242 a 247 vuelta de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 53 a 56 y ampliación de fojas 65 a 66 vuelta y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el juicio ejecutivo en contra de María Esther Fernández Rodríguez, Carlos Fernández Méndez o sus herederos y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández hasta que se integre a la litis a dichos propietarios de los bienes inmuebles dados en garantía y nulo el embargo y otras medidas restrictivas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Selvia Salvatierra Sánchez, representante del Banco Sur en liquidación, de fojas 250 a 251 de obrados, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de 25 de septiembre de 2008, revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El apoderado de las recurrentes, en su recurso extraordinario de casación y nulidad en el fondo y en la forma, acusa que el Auto de Vista impugnado carece de sindéresis jurídica y trasgrede el artículo 1-I) del Código de Procedimiento Civil; que la afirmación efectuada en el Auto de Vista impugnado en sentido de que Aura Fernández Cuéllar, participó en la reprogramación del crédito por lo que se evidencia que sí tenía conocimiento de que se estaba realizando el proceso ejecutivo, viola los principios de igualdad procesal; se acusa que el Tribunal ad quem incurre en error de interpretación y aplicación de los artículo 6-I) y 8-a) de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 y 3-3) del Código de Procedimiento Civil; acusa también de haberse transgredido el debido proceso y la legitimación activa, ya que su poderconferente Aura Rodríguez Cuéllar apeló de la sentencia ejecutiva cuestionando el mandato de Carlos Alberto Ibañez Vaca, quien no se encontraba facultado para actuar en el distrito del Beni; acusan que en el punto b) del segundo considerando el Tribunal ad quem no habría analizado que el juicio ejecutivo se basó en el título ejecutivo contenido en la escritura pública Nº 190/93 y el mandato Nº 55/2001, y que los hechos fueron analizados por el Juez a quo, quien habría dado cumplimiento al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal ad quem sin ningún fundamento lo viola en abierta transgresión de las protecciones constitucionales contempladas en los artículos 6-I, 7-a) y h), 8-a, 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada), 1, 3-1) y 3), 50, 56, 58,90, 120, 128, 491-I del Código de Procedimiento Civil, 1-4),9),11) y 14), 15 y 247 primer acápite de la Ley de Organización Judicial (abrogada), y que además es contradictorio a los fundamentos de la conclusión a); alega que la cita de la sentencia constitucional Nº 1135/2006-R, es indebida porque omiten pronunciarse sobre los derechos alegados por María Esther Fernández Rodríguez y desconocen que la intervención de Aura Rodríguez Cuéllar Vda. de Fernández, en esta causa, lo hace con la permisión del artículo 28-I de la Ley Nº 1760 con relación al artículo 222 de la Constitución Política del Estado (abrogada), y que esa afirmación no la sustentan en ninguna disposición legal; acusa también al Tribunal ad quem de haber incurrido en errores de apreciación de las pruebas.
Finalmente invocando los artículos 253 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, pide que se revoque el Auto de Vista recurrido y en su lugar se confirme la sentencia Nº 130/08, con costas.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia; en reiterados fallos, verbi gratia el Auto Supremo Nº 70 de 11 de febrero de 2003, entre otros, que marcan línea jurisprudencial, la entonces Corte Suprema de Justicia, ha dejado delineado que el recurso de casación, según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo adjetivo.
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