Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 353/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 68/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora: Manuel Jesús Castro Castro
Parte imputada: Esteban Ricaldez Almanza y Elsa Vega Severich de Ricaldez
Delito: Despojo, Perturbación de la Posesión y Daño Simple (arts. 351, 353
y 357 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Esteban Ricaldez Almanza y Elsa Vega Severich de Ricaldez de fs. 218 a 219 presentado el 31 de marzo de 2009, impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2009 cursante de fs. 211 a 212 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Manuel Jesús Castro Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Partido en lo Penal, Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15 de 7 de agosto de 2008 de fs. 147 a 151, resolvió declarar a los acusados:
1.- Esteban Ricaldez Almanza y Elsa Vega Severich de Ricaldez, Autores de la comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal y se les impuso la pena privativa de libertad de tres años (3) de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Pablo”, con costas a favor del Estado, a la parte acusadora y multa de treinta días (30) a razón de Bs. 5.- por día.
2.- En aplicación de los arts. 23, 24, 366 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 59 del Código Penal, se dispuso la Suspensión Condicional de la Pena a favor de los condenados, previo trámite establecido por Ley, porque la pena impuesta a los acusados no excede los tres años.
3.- Con relación al delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los absolvió a los dos acusados en función del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque en la celebración del juicio oral la prueba ofrecida y desfilada no generó en el juzgador la suficiente convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados porque no se acreditó con prueba plena y suficiente que se pudiera evidenciar el hecho denunciado.
Que, ante esta Sentencia, Manuel Jesús Castro Castro de fs. 156 a 158 vta. y Esteban Ricaldez Almanza, Elsa Vega de Ricaldez de fs. 161 a 164, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 2 de marzo de 2009 (fs. 211 a 212 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes las Apelaciones Restringidas interpuestas y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Esteban Ricaldez Almanza y Elsa Vega Severich de Ricaldez, mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2009 (fs. 218 a 219), Interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló, que en el presente caso se debe anular obrados porque la señora Jueza incurrió en defectos absolutos previstos en el arts. 169 num 3) con relación al 342 del Código de Procedimiento Penal, al haber la Sra. Jueza producido prueba de oficio, asimismo señaló que fue objeto de pronunciamiento por la misma Sala Penal Primera de Cochabamba por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008 por la que hubiera anulado el Auto de Vista de 8 de agosto de 2008 donde (en el mismo juicio) se hubiera opuesto excepciones de falta de acción e incompetencia las mismas que fueran declaradas improbadas y que fuera objeto de apelación incidental, sin embargo al tiempo de emitirse el Auto de Vista de 2 de marzo de 2009 teniendo conocimiento del Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008, no lo consideraron y resolvieron en el fondo declarando el recurso de apelación restringida improcedente, vulnerando principios y garantías como ser: el debido proceso, el principio de seguridad jurídica, a la defensa amplia e irrestricta, etc.
Al respecto mencionó:
Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004
Auto Supremo N° 196 de 03 de junio de 2005
Auto Supremo N° 73 de 10 de febrero de 2004
Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005
Auto Supremo N° 257 de 1 de agosto de 2006
Auto Supremo N° 657 de 25 de octubre de 2004
Los mismos -según los impetrantes- no fueran valorados en su magnitud por el Tribunal de Alzada y que ahora deberá enmendarse por el Tribunal Supremo.
II.- Hace referencia a que en los cuartos intermedios declarados por el juez de primera instancia faltaron a la verdad y han sido alterados en fechas y horas, vulnerando estas actuaciones al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa entre otros.
III.- Por esos motivos expuestos señaló que existen dos Autos de Vista que son contradictorios, los que fueran dictados por la misma Sala Penal Primera, por lo que resulta necesario el pronunciamiento del Supremo Tribunal.
Refirió la vulneración de los arts. 109, 115, 116 y 117 de la nueva Constitución Política del Estado, art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal y los precedentes contradictorios ya señalados.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008.
Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004
Auto Supremo N° 196 de 03 de junio de 2005
Auto Supremo N° 73 de 10 de febrero de 2004
Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005
Auto Supremo N° 257 de 1 de agosto de 2006
Mostrando 42 de 84 parrafos.