Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0353/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
� Resolución parcial de contrato
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S� A L A� � � C I V I L

Auto Supremo:353/2014

Sucre:� 03 de julio 2014

Expediente:� T-6-13-S

Partes:� Rafael Rojas Antelo por la EmpresaCYNMART c/ Oscar Montes Barzón,

Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

Proceso:� Resolución parcial de contrato

Distrito:� Tarija

VISTOS:� El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 399 a 405 interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, contra el� Auto� de Vista Nº 201/2012 de 31 de diciembre 2012, cursante de fs. 386 a 390 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Resolución parcial de contrato incoado por Rafael Rojas Antelo - Empresa� CYNMART� contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; la concesión de fs. 459, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia de 20 de septiembre 2012, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital declaró improbada la demanda ordinaria de resolución parcial de contrato interpuesta por la Empresa� CYNMART� en contra de la Alcaldía de Tarija, toda vez que la parte actora no se encuentra legitimada para el reconocimiento de sus acción de resolución contractual, puesta que esta acción está reservada para los contratantes que demuestren su cumplimiento.

Resolución de fondo, que es apelada por la empresa� CYNMART, que mereció la emisión del� Auto� de Vista Nº 201/2012 de fecha 31 de diciembre 2012, cursante de fs. 386 a 390, que revoca totalmente la sentencia apelada y declara probada la demanda de fs. 92 a 96 vta., y aclaración de fs. 106 a 107 vta., determinándose la Resolución Parcial del Contrato por imposibilidad sobreviniente en aplicación del art. 577 en relación al art. 574 ambos del Código Civil, resolución que no alcanza a las prestaciones efectuadas por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva o periódica.�

Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que mereció la emisión del Auto Supremo Nº 247/2013 de 17 de mayo de 2013, que anula todo lo obrados sin reposición e instó al Juez declinar jurisdicción y competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decisión que fue invalidada por el Auto Nº 408/2013 de 4 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Penal Segunda constituida en tribunal de garantías, dentro la acción de amparo constitucional seguido contra los magistrados de ésta Sala Civil, que concedió tutela parcial y dispuso la emisión de nuevo Auto Supremo conforme el pronunciamiento de la Sala Plena; en esa connotación se procede al examen y resolución respectiva.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La entidad recurrente señala que como entidad autónoma de Derecho Público, forma parte del Estado y sus actividades las realiza en el ámbito del Derecho Administrativo y no en el campo del Derecho Civil, que es propio de las personas de derecho privado; por lo que los contratos administrativos suscritos por el Estado entre ellos es el que motivó la presente demanda, son una especie dentro del género de los contratos, con características especiales, toda vez que los mismos procuran la satisfacción del interés público, por lo que conforme señala la jurisprudencia establecida en el� Auto� Supremo� Nº 281/2012 de fecha� 21 de agosto de 2012, el contrato suscrito entre la Empresa� CYNMART� y la Alcaldía de Tarija es un contrato administrativo y cuyos actos obliga a calificarlos siempre como actos de derecho público.

Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de la provisión de cemento asfáltico a la Alcaldía de Tarija y consiguiente incumplimiento del contrato, así como a la resolución del contrato que no fue efectuada conforme se tenía estipulado en el contrato, finalmente hace alusión las razones por las que correspondería la ejecución de las boletas de garantía.

Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el� Auto� de Vista recurrido ante la violación de las cláusulas establecidas en el Contrato Administrativo, por violación al art. 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y violación al art. 115 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
� Rafael Rojas Antelo por la EmpresaCYNMART
Demandado
Oscar Montes Barzón,
Proceso
� Resolución parcial de contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0353/2014Fuente oficial