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TSJ

AS/0353/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:           Nº 353

Sucre:                           27 de agosto de 2014

Expediente:                   CH-7-11-S

Distrito:                           Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 288 a 290 vuelta, interpuesto por Claudia Méndez Olivera contra el Auto de Vista Nº SCII-347/2010, de fojas 282 a 285 vuelta, de fecha 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por Oscar Taboada Vedia, en representación de Ramón Reyes Beltrán y Crescencia Vargas Ibarra de Méndez contra Claudia Méndez Olivera, el Auto Constitucional Plurinacional N° 208/2014 de fojas 440 a 448, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti Camargo, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia Sentencia Nº 22/06 de fecha 8 de abril de 2006, de fojas 176 a 179 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 18 vuelta, sin costas, y reconoce a favor de los demandantes Ramón Reyes Beltrán, y Cresencia Vargas Ibarra Vda. de Méndez, así como a los herederos y/o causahabientes del que en vida fuera Abel Méndez Rivera, el derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria, sobre el lote de terreno ubicado en la calle 25 s/n de la localidad de San Lucas, provincia Nor  Cinti del departamento de Chuquisaca, colindancias y demás características especificados en el referido memorial de demanda de fojas 18 y vuelta del cuaderno procesal, bien inmueble que cuenta con una superficie total de 468 m2.; disponiéndose en ejecución de autos, se libre provisión ejecutoria de inscripción, encomendando su cumplimiento al Señor Sub Registrador de Derechos Reales de las provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, previa protocolización ante cualquier Notaría de Fe Pública de Chuquisaca de la demanda de fojas 18 y vuelta de obrados; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1540, incisos 13) y 15) del Código Civil.

Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia el  Auto de Vista Nº SCII-347/2010, de fojas 282 a 285 vuelta, que confirma en forma total la sentencia, con costas.

Que, pronunciado el Auto de Vista referido, la demandada Claudia Méndez Olivera interpone recurso de casación en el fondo, bajo los argumentos expresados allí:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

El Justiciable viene en referir que se viene en interponer recurso de casación  en el fondo denunciando que existe una sesgada y errada valoración de prueba documental y testifical que conlleva a una interpretación y aplicación errada del artículo 138 del Código Civil.

Que el Auto de Vista N° 39 de 5 de febrero de 2006 anula sentencia estableciendo que las declaraciones de fojas 74 vuelta 76, y fojas 105 no son uniformes porque algunos señalan que Cresencia juntamente a su esposo Abel Méndez Rivera han poseído el terrero motivo de la Litis y no así del otro demandante. Que la prueba de fojas 82 a 86 de obrados no han sido considerados menos mencionados en Sentencia error que afecta el orden público de conformidad con el articulo 15 Ley del Órgano Judicial artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2014AS/0353/2014Fuente oficial