Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 353/2014.
Sucre, 28 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.353/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56, interpuesto por la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pieles Bolivianas” PIELBO S.R.L., representada por Cesar Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista Nº 194/2013 de 13 de septiembre (fs. 53 a 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) contra la sociedad recurrente, la respuesta de fs. 63 a 64, el auto de fs. 65 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de ciudad de Quillacollo-Cochabamba, dictó el Auto Motivado de 28 de septiembre de 2011 cursante a fs. 33 a 34, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 6 a 7 y vigente el auto de solvendo de fs. 8, e improbada la excepción de impersonería en la demanda, conminando a la empresa coactivada, cancele la suma total de la Nota de Cargo Nº 2324-024/2011 de fs. 4 Bs.9.892,19.-, con costas; sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se proceda a su reactualización.
En grado apelación formulada por el representante legal de la empresa coactivada (fs. 40), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncio el Auto de Vista Nº 194/2013 de 13 de septiembre (fs. 53 a 54), confirmando el Auto Motivado apelado.
Fallo que motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pieles Bolivianas” – PIELBO S.R.L., representada por Cesar Augusto Fiorilo Antezana, manifestando que en apelación se hizo referencia a que la CNS, pretende cobrar Bs.9.982,19.-, por concepto de pago de aportes de las gestiones noviembre 2010 a diciembre 2011, sin previa verificación y aceptación de dicho monto por la empresa, transcribiendo el otrosí segundo del memorial de apersonamiento de la CNS y el Testimonio de Poder Nº 0140/2011 de 18 de julio, es de carácter general, que en ninguna parte indica que Luís Bazán Arteaga no tiene facultades específicas para representar a la institución ante los juzgados laborales de Quillacollo, acotando que estos hechos expuestos no respetan el derecho a la legítima defensa.
Concluyó solicitando que este tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
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