Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 353/2016
Sucre, 16 de mayo de 2016
Expediente : Chuquisaca 35/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Germán Leytón
Delito : Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial de 28 de marzo de 2016 cursante de fs. 96 a 102 del anexo, el imputado Luis Germán Leytón opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción al Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la capital, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis. ambos del Código Penal (CP).
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
El excepcionista refiere que 16 de junio de 2015, opuso similar excepción que fue declarada infundada por Auto 193/2015 de 26 de junio, lo que motivó a la formulación de recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista 339/2015 de 8 de septiembre, enfatizando que la circunstancia o motivo por el que se declaró infundada dicha Excepción, cambió o desapareció por cuanto la Sentencia condenatoria emitida por el delito de Estafa que le impone una pena de cinco años de reclusión, se encuentra ejecutoriada para las víctimas, pues tanto sus recursos de apelación restringida como el de casación fueron declarados inadmisibles, por Auto de Vista 339/2015 de 8 de septiembre y Auto Supremo 4/2016-RA de 18 de enero, respectivamente; de modo que la pena impuesta en la causa es definitiva y no puede ser modificada. Añade, que por su parte formuló recurso de casación siendo declarado admisible, por lo que está a la espera del pronunciamiento de fondo; en consecuencia, respecto a su persona, la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada.
Después de hacer alusión a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0193/2013 de 27 de febrero y 1971/2013 de 4 de noviembre, alega que la excepción de extinción de la acción penal, sea por prescripción o por duración máxima del proceso, puede ser interpuesta en cualquier momento del proceso y las veces que sean necesarias; además, son de previo y especial pronunciamiento.
Alega que las propias víctimas, en la excepción que interpuso anteriormente, presentaron (al Juzgado de Sentencia) “un EXTRACTO DE DEPÓSITOS correspondiente a la señora DELIA CABA” (sic), estableciendo como fecha de último depósito el 31 de agosto de 2009, habiendo transcurrido más de seis años, posibilitando la interposición de la presente excepción.
Después de referir el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguye que el término de la prescripción en su caso, empezó a correr desde el momento en que la supuesta víctima, Delia Caba, realizó el último depósito; y, que el delito de Estafa es de carácter instantáneo, porque se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su realización se prolongue en el tiempo, que en su caso ocurrió el 31 de agosto de 2009, momento en que Delia Caba realizó su última disposición patrimonial, conforme al extracto de depósitos, debiendo computarse desde la media noche de la referida fecha; y, que “el plazo de 5 años establecido para la PRESCRIPCIÓN del delito de ESTAFA se encuentra ampliamente superado ya que el mismo VENCÍA el 31 de Agosto de 2014” (sic).
Refiere que ninguna de las situaciones previstas en el art. 32 del CPP concurrió en su caso y que tampoco fue declarado rebelde, por lo que no existe motivo que altere el cómputo del término de la prescripción. También indica que el inicio de la acción penal (investigación) no constituye causal de suspensión del término de la prescripción, por lo que el inicio del presente proceso no interrumpió este plazo, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales 283/2013 de 13 de marzo y 1406 de 7 de julio; por lo expuesto, solicita se declare probada la excepción de prescripción disponiéndose la extinción de la acción penal con el consiguiente archivo de obrados.
II.RESPUESTAS Y TRÁMITE A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
Humberto Barrón Gumiel, Cimar Avilés Fernández y Delia Caba Copa, mediante escrito de fs. 108 a 109 vta. del anexo, contestan la excepción opuesta señalando que si hasta el presente el proceso no ha podido concluir, se debe a la conducta dilatoria del imputado, identificando actuaciones que respaldarían dicha afirmación; además, añaden que el delito fue cometido en la Cooperativa COMFIA Limitada, en la que el imputado fungía como Gerente, siendo detectada la Estafa en el 2011, de modo que no transcurrieron hasta la fecha cinco años.
Por su parte, la representación del Ministerio Público por memorial de fs. 110 a 111 del anexo, expresa que el imputado no adjunta la pieza principal consistente en la certificación del REJAP a los fines de acreditar que desde el inicio de la investigación nunca fue declarado rebelde. Además, por escrito de fs. 493 a 494, del cuaderno principal, enfatiza que la causa se sigue por el delito de Estafa Agravada y que anteriores resoluciones emitidas con relación a la excepción opuesta podían ser recurridas por la vía constitucional, solicitando en definitiva el rechazo de la excepción.
Con esos antecedentes, por Resolución 69/2016 de 11 de abril de fs. 117 y vta. del anexo, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental del Justicia de Chuquisaca, en observancia de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, remite antecedentes ante esta Sala Penal para la resolución de la excepción planteada, al estar radicada la causa principal por la formulación de recursos de casación.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción; en cuyo mérito, resultar menester hacer referencia al marco normativo aplicable, a los antecedentes procesales del caso, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.
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