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TSJ

AS/0353/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral. Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 353

Sucre, 28 de octubre de 2016

Expediente : 298/2016-S

Demandante : Edwin Rodríguez Durán y otra

Demandado : AASANA Santa Cruz

Distrito : Santa Cruz

Materia : Laboral. Reincorporación

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 158 a 160 interpuesto por la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 128/2015 de 30 de noviembre, de fs. 144 a 145 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de reincorporación y pago de beneficios sociales, interpuesto por Edwin Rodríguez Durán y Sarah Ayala Álvarez contra AASANA Santa Cruz, el Auto de concedió del recurso, de 7 de julio de 2016, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del caso concreto

Edwin Rodríguez Durán y Sarah Ayala Álvarez, por escrito de fecha 9 de agosto de 2012, (fotocopia que cursa de fs. 1 a 4) demandó a AASANA Santa Cruz, reincorporación y pago de beneficios sociales; que fue admitida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz.

Cumplida las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia 02/2014, de 8 de enero, cursante de fs. 59 a 63, declarando probada la demanda con costas.

AASANA Santa Cruz, apeló la referida Sentencia, recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista, de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 72 a 73, el cual confirma la Sentencia de primera instancia, con costas.

La referida resolución de alzada no fue impugnada mediante recurso de casación, situación que se acredita, en mérito al oficio Nº 138/2014, de 17 de octubre, cursante a fs. 76, por el que el Tribunal de Alzada, dispone la devolución del expediente al juzgado de origen.

En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs.78, de fecha 12 de noviembre de 2014, solicitan al juez a quo liquidación y conminatoria de pago. Emergente de esta situación la entidad demandada, realizó en favor de los demandantes, dos depósitos judiciales, situación que se evidencia por las copias cursantes a fs. 104 y 107.

Posteriormente mediante escrito de fs. 114, solicitan se regule honorarios profesionales y conminatoria de pago. AASANA Santa Cruz, mediante su representante, por escrito de fs. 117, contesta en forma negativa a esta petición.

El juez a quo –reiteramos- en ejecución de Sentencia, mediante Auto Interlocutorio, el 12 de mayo de 2015, reguló los honorarios profesionales en Bs.18.373.51, según planilla cursante a fs. 118.

I.2 Auto de Vista

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Criterio

“…En el caso de autos, el referido recurso de apelación luego de ser concedido en efecto devolutivo, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, de fs. 144 a 145. En pleno desconocimiento de lo dispuesto por el art. 518 del CPC-1975, ASSANA Santa Cruz, mediante su representante, contra este Auto de Vista presentó recurso de casación en la forma, mediante escrito de fs. 158 a 160, el cual fue erróneamente concedido por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de fs. 164…”

Datos del proceso

Demandante
Edwin Rodríguez Durán y otra
Demandado
AASANA Santa Cruz
Proceso
Laboral. Reincorporación
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2016AS/0353/2016Fuente oficial