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TSJReiteradora

AS/0353/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente refiere que no se valoró en forma correcta los medios de prueba ofrecidos por la parte demandada: “…situación que vicia de nulidad totalmente el auto de vista…”

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 353/2019

Sucre, 16 de julio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 161/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 343, interpuesto por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes SIN-Santa Cruz (GRACO-SC), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 121/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 329 a 335, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente (SUMA SRL) contra GRACO-SC, el auto de concesión de fs. 347, la resolución que dispone la admisión de recurso de casación de fs.356, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

SUMA SRL, mediante su representante, en su escrito de fs. 100 a 125, hizo referencia a los siguientes antecedentes:

Refiere que GRACO-SC al ejercer su atribución de fiscalización, respecto a SUMA SRL, incurrió en varios vicios procesales-administrativos-tributarios, que generaron indefensión en el contribuyente. Seguidamente realiza una descripción amplia de todos los procedimientos que se omitieron o vulneraron, previos a la emisión de la Vista de Cargo Nº 7909-0008Ofe0069-0095/2009 de 19 de mayo de 2009, similar situación ocurre respecto a la Resolución Determinativa Nº 17-000255-09 de 29 de junio de 2009, copia que cursa de fs. 129 a 176, mediante la cual se sanciona a SUMA SRL con una deuda de 12.091,24 UFVs por ingresos no declarados y por haber declarado facturas de compras que no cumplen los requisitos para ser utilizadas como respaldo del crédito, en cuyo importe se incluye el tributo omitido, los accesorios de ley, la multa por incumplimiento de deberes formales emergente de las actas por contravención tributaria, además de sancionar a la empresa por la contravención tributaria de omisión de pago con una multa igual al 100% sobre el Tributo Omitido.

Con estos argumentos y fundamentos, pide se declare probada la demanda contenciosa tributaria, debiendo dejar sin efecto la resolución determinativa o anulando la misma, “…en mérito a todos los vicios de nulidad expuestos en el referido escrito”.

La autoridad judicial de primera instancia, por auto de 21 de julio de 2009, cursante a fs. 185, admite la demanda contenciosa tributaria, corre traslado a la parte contraria, quien contestó en forma negativa, por escrito de fs. 190 a 201.

I.2. De la Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 07/2011, de 12 de septiembre, cursante de fs. 291 a 296: “declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 100 a 125…(…)… en consecuencia se anula la Resolución Determinativa Nº 17-000255-09 de 29 de junio de 2009, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y sea hasta la Vista de Cargo; debiendo practicarse una nueva determinación de la deuda tributaria conforme a ley” (Sic).

I.3. Del Auto de Vista.

Contra esta decisión GRACO-SC, mediante escrito de fs. 305 a 317, interpuso recurso de apelación, que no fue contestado por la parte contraria, siendo concedido mediante auto de fs. 320, resuelto por Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 121/2015, de 3 de marzo, cursante de fs. 329 a 335, que CONFIRMA EN SU TOTALIDAD la sentencia de primera instancia.

I.4. Motivos del recurso de casación.

El SIN-Santa Cruz, por escrito de fs. 271 a 278, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

1. Indica que la resolución de alzada no está fundamentada ni motivada: “…puesto que solo se avoca a transcribir de forma inextensa todo nuestro recurso de apelación sin desvirtuar de ninguna forma nuestros puntos aludidos y legalmente mencionados…” (Sic).

2. Menciona que el Tribunal de Alzada emitió una decisión ultra petita: “…es decir otorgando aspectos que no son ciertos no pedidos por la suscrita en el recurso de apelación, puesto que esta nunca solicitó la nulidad de obrados, sino la revocatoria de la sentencia…” (Sic). En esta parte de su recurso cita el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

3. Refiere que no se valoró en forma correcta los medios de prueba ofrecidos por la parte demandada: “…situación que vicia de nulidad totalmente el auto de vista…”

4. Acusa que el auto de vista vulnera la seguridad jurídica y la aplicación objetiva de la ley, seguidamente refiere: “…la sentencia ha sido confirmada de forma ilegal y arbitraria, siendo que no cuenta con los elementos necesarios para adecuarse al debido proceso y causar indefensión a las partes”.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2019AS/0353/2019Fuente oficial