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TSJ

AS/0353/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo N° 353/2021

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente: 171/2021-S

Departamento: Tarija

Proceso: Social

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 226 a 227, deducido por Félix Blanco Quispe Cruz, propietario de Consultora Unipersonal “Quispe & Asociados”, impugnando el Auto de Vista N° 05/2021 de 21 de enero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 215 a 217 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Teodora Basilia Segovia Yarbi, contra el recurrente, el Auto N° 32/2021 de 10 de marzo (fojas 232 y vuelta), que concedió el recurso, el Auto de 29 de marzo de 2021 que admitió el recurso (fojas 240 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de mayo de 2015 (fojas 184 a 186), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 39 a 40 y vuelta.

En consecuencia, dispuso que Félix Blanco Quispe Cruz, deberá pagar a favor de Teodora Basilia Segovia Yarbi, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizadle: Bs. 2.000,00

Tiempo de trabajo: 5 años y 10 días

Desahucio:

Bs.

6.000,00

Indemnización:

Bs.

10.061,11

Aguinaldos (Doble):

Bs.

20.122,22

Vacaciones:

Bs.

2.000,00

TOTAL

Bs.

38.183,33

Determinó finalmente, que en ejecución de Sentencia, se dará aplicación a la multa prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 05/2021 de 21 de enero (fojas 215 a 2187 y vuelta), la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada de 29 de mayo de 2015 (fojas 184 a 186).

Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido Auto de Vista, Félix Blanco Quispe Cruz, interpuso el recurso de nulidad o casación de fojas 226 a 227, en el que luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:

.- Manifestó que el Auto de Vista impugnado es discriminatorio, pues se trata al trabajador “...como un sujeto con más derechos que mi persona...", aunque la resolución recurrida señale que se trata de una “...presunción favorable para el trabajador ante la ausencia de prueba que desacredite la pretensión de la demanda laboral, quien imparte justicia no está sujeto a la tarifa legal de la prueba.”

.- Expresó que de las declaraciones testificales se establece que la demandante nunca fue vista en el lugar en el que desarrolla sus actividades laborales; que “...los certificados solo se extendieron de favor, por ser esta mi cuñada, pero que en la realidad nunca trabajado para mi persona..”, que se ha demostrado la inexistencia de relación laboral y que el juez de primera instancia incurrió en contradicción al manifestar que las declaraciones fueron uniformes.

.- Indicó que frente al principio proteccionista al trabajador, debe aplicarse el principio de razonabilidad como criterio respecto del “...producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude...”, que en este caso el Juez A quo señaló que las declaraciones son uniformes, pero no les asignó valor probatorio.

.- Alegó que el Estado vela por el interés de los ciudadanos, de manera que todos tengan las mismas oportunidades de igualdad y protección legal en la sociedad; que a momento de dictar Sentencia se deben aplicar las normas procesales y fundar su decisión para determinar de manera clara e inequívoca la verdad histórica, emitiendo un fallo justo.

.- Prosiguió indicando que el Auto de Vista impugnado se funda en el principio proteccionista; que se reconoció que la prueba testifical fue uniforme; que no se demostró la existencia de relación laboral y que por la prueba documental que cursa en el expediente, se establece que la relación fue netamente civil, de publicidad y venta de libros.

.- Acusó la vulneración del articulo 169 (sin señalar de qué norma), en relación con las declaraciones testificales de fojas “...144, 14, 142.que la demandante nunca trabajó para él, “...por lo mismo el juez aquo no ha hecho una correcta valoración de la prueba ofrecida por mi persona, emitiendo una Sentencia, incurriendo en franca violación a mis derechos...”

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia “...CASE el Auto de Vista recurrido de Fs. 215 a 217 Vlta., y se revoque la Sentencia de fecha 29/05/2015.” (Sic).

Fundamentos Jurídicos del fallo.

Consideraciones previas.

Que asi expuestos los argumentos del recurso de nulidad o casación de fojas 227 a 227, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
que de las declaraciones testificales se establece que la demandante nunca fue vista en el lugar en el que desarrolla sus actividades laborales; que “...los certificados solo se extendieron de favor, por ser esta mi cuñada, pero que en la realidad nunca trabajado para mi persona..”, que se ha demostrado la inexistencia de relación laboral y que el juez de primera instancia incurrió en contradicción al manifestar que las declaraciones fueron uniformes.
Demandado
e, en cuanto a la ausencia de prueba que desvirtúe o enerve las afirmaciones de la demandante, se recuerda al recurrente que debe aplicarse el principio de inversión de la carga de la prueba, previsto en el inciso h) del artículo 3 y en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); este último establece con precisión: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
Proceso
Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0353/2021Fuente oficial