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TSJReiteradora

AS/0353/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Trabajador puede optar por el pago de beneficios sociales o por reincorporación, no por ambos

La parte recurrente acusa violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley respecto de lo previsto por el art. 10.I) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que el trabajador cuando ha sido objeto de un despido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Tr...

Proceso
laboral de reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 353/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 214/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 128 a 138 vta. interpuesto por Carla Cecilia Loayza Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 083/2021 de 8 de febrero pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por la recurrente contra la “UMRPSXCH”, el Auto de fs. 141 de 30 de marzo de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 214/2021-A de 6 de abril de fs. 146 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 18/2020 de 21 de julio (fs. 97 a 102 vta.), declarando IMPROBADA la demanda interpuesta.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 083/2021 de 8 de febrero (fs. 122 a 125), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia N° 18/2020 de 21 de julio.

Que, del referido auto de vista, Carla Cecilia Loayza Arteaga interpuso recurso de casación en la forma y fondo de fs. 128 a 138 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente acusó los siguientes argumentos de fondo y forma.

Violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley respecto de lo previsto por el art. 10.I) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que el trabajador cuando ha sido objeto de un despido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. Al respecto tanto la jueza de instancia como el tribunal de alzada han interpretado de manera incorrecta dicha disposición legal ya que llegaron a establecer de manera errada que se habría elegido el pago de sus beneficios sociales por la simple razón de que la Universidad demandada adjuntó planillas de constancia de depósito bancario a su cuenta por dicho concepto, cuando en los hechos nunca se los reclamó ni exigió, prueba de ello es que no existe constancia de que se haya solicitado tal pago.

Así también manifestó que se vulneró lo dispuesto por el art. 2 y 4 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, art. 4.b) del D.S. N° 28699 y art. 48 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Decreto Ley en referencia, no establece que el pago de beneficios sociales a la finalización de cada contrato a plazo fijo, implica la conclusión de la relación laboral como erradamente estableció el Tribunal Ad quem; como tampoco prevé que dicho pago, al margen de que sean dos más contratos consecutivos, ya no sería aplicable el principio de continuidad o estabilidad laboral, por lo que no es motivo suficiente afirmar que el referido pago de beneficios sociales abonado a la cuenta del trabajador, sin que se los haya pedido y menos aceptado, sea suficiente para concluir la inaplicabilidad del D.L. 16187.

Por otro lado, acusó falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista N° 083/2021 tomando en cuenta que el mismo Tribunal de Alzada entendió como punto apelado la expresa denuncia respecto de que la jueza de instancia erradamente llegó a la convicción de que el Rector mediante Resolución Rectoral 927/2018 hubiese dejado sin efecto todos los memorandos y por ende los ítems asignados por la anterior autoridad; sin embargo, únicamente se dejó en suspenso con la finalidad de que se analice la situación de cada trabajador lo cual no aconteció, vulnerando con ello, su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el Tribunal Ad quem concluyó que él habría denunciado que la desvinculación laboral y/o despido del que fue víctima se hubiese debido a consecuencia directa de la aplicación de normas y estatutos de la Universidad.

Refirió también que no hubo pronunciamiento expreso con relación a la prueba aportada referente a las tareas que realizaba, los contratos sucesivos y la propia Resolución Rectoral N° 097/2018 de 4 de diciembre la cual indicó que lo ítems de los trabajadores que fueron contratados a plazo fijo pasaron a plazo indefinido. Es así que se estableció con claridad los motivos y fundamentos del punto apelado; empero, los Vocales en segunda instancia se limitaron a señalar que el análisis que propuso la jueza de instancia, respondió a la verdad material de la relación jurídica laboral, y que su trabajo haya sido o no en tareas propias y permanentes de la Universidad, resultó irrelevante considerando que a la conclusión de la relación laboral, medió el pago y cobro de beneficios sociales, conforme lo prevé el art. 10.I del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Finalmente, manifestó que los Vocales no examinaron el fondo del punto apelado con relación a las tareas que realizaba; es decir, que aquellas fueron propias y permanentes, por lo que, reconocida su condición de trabajadora a plazo indefinido, no se hubiese entrado a la “hermenéutica” de pago de beneficios sociales a la conclusión de cada contrato, que hacía, por ende, inaplicable su derecho a la reincorporación y reconocimiento de su estabilidad y continuidad laboral.

II.1.1.- Petitorio

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Máxima

BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Carla Cecilia Loayza Arteaga
Demandado
“UMRPSXCH”,
Proceso
laboral de reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0353/2021Fuente oficial