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TSJ

AS/0353/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 353/2023-RA

Sucre, 10 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 31/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 10 de enero de 2023, de fs. 352 a 365 vta., Nolberto Condori Machicado, impugna el Auto de Vista 75/2022 de 26 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 346 a 349 vta., dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por el delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2022 de 15 de febrero, de fs. 312 a 325, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nolberto Condori Machicado, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio (art. 252 bis del CP), imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra aquel Fallo, el ahora casacionista, promovió recurso de apelación restringida, a fs. 331 a 336 que, puesto en conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivó la emisión del Auto de Vista 75/2022 de 26 de agosto, que lo declaró inadmisible, confirmando de tal modo la Sentencia 12/2022.

III. MOTIVO DEL RECURSO

Previa relación de antecedentes, cita de disposiciones normativas y reproducción de comentarios jurisprudenciales, el recurrente manifiesta:

“La sentencia ahora llevada al recurso de casación …me causa un grave perjuicio ya que, se me ha condenado por un hecho en el que no tuve ninguna participación, en razón de que mi persona se encontraba en otro lugar y por consiguiente al no tener el don de la ubicuidad, el delito si bien existió, mi persona no es responsable y del cual me declaro inocente y por el que a pronta y correcta administración de justicia, que sea objetiva y que por supuesto prevalezca la verdad sobre todas las cosas.” (sic).

En tal orden de cosas, el recurrente expresa que “ninguna de las pruebas examinadas y valoradas por el Tribunal demuestran grado de participación ni mucho menos grado de autoría” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nolberto Condori Machicado
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0353/2023-RAFuente oficial