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TSJReiteradora

AS/0353/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia

La parte recurrente señaló que el presupuesto para demandar la reivindicación de un bien, de acuerdo al art. 1453 del Código Civil, es que se demuestre con prueba pre constituida que en algún momento estuvo en posesión del bien litigado y que fue despojado del mismo. Por lo tanto, considerando que l...

Proceso
Acción reivindicatoria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 353/2024

Fecha: 17 de abril de 2024

Expediente: LP-47-24-S

Partes: Aida Choque Callisaya c/ Yovana Álvarez Álvarez.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121 vta., interpuesto por Yovana Álvarez Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 06/2024, de 08 de enero, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Aida Choque Callisaya contra la recurrente; la contestación a fs. 124; el Auto de concesión de 31 de enero de 2024, cursante a fs. 125 ; el Auto Supremo de admisión Nº 243/2024-RA, de 19 de marzo, obrante de fs. 131 a 132 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Aida Choque Callisaya por memorial de fs. 21 a 22 vta., reiterado y subsanado a fs. 37 y de fs. 40 a 41, promovió proceso ordinario de reivindicación contra Yovana Álvarez Álvarez, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 54 a 55, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 317/2022, de 11 de agosto, cursante de fs. 86 a 90, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble lote de terreno ubicado en zona Villa Salomé de la ciudad de La Paz, lote N° 4, calle N° 4, manzana A-3, con una superficie de 215 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2010990140780, a favor de Aída Choque Callisaya, dentro del tercer día ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.

De igual forma, habiéndose demostrado que en el interior del lote de terreno existen mejoras necesarias correspondiente a un muro perimetral y una habitación nueva a medias aguas, dispuso que la propietaria Aída Choque Callisaya indemnice a Yovana Álvarez Álvarez por los gastos realizados en dichas mejoras al costo de los materiales y la mano de obra empleada, por la mala fe acreditada por la demandante, condenando en costas y costos del proceso a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yovana Álvarez Álvarez, mediante memorial presentado por buzón judicial de fs. 95 a 96 y reiterado físicamente de fs. 100 a 101; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 06/2024, de 08 de enero, cursante de fs. 116 a 118 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada Nº 317/2022, determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) La demandante, al momento de presentar la solicitud de exhibición de documentos, de fs. 7 a 8, adjuntó la escritura pública de compraventa del terreno objeto de litis y el folio real, que acredita su derecho propietario; por lo que, la autoridad judicial no hizo una mala interpretación del art. 1453 del Código Civil, porque la parte demandante demostró su derecho de propiedad que está debidamente publicitado; hecho que se considera suficiente para interponer la acción reivindicatoria.

b) De la revisión del acta de audiencia preliminar, de fs. 65 a 68, al momento de conocer el rechazo de los medios probatorios, la demandada no anunció impugnación en el efecto diferido, por lo que no se cumplió con el art. 146 del Código Procesal Civil y no se tomó en cuenta lo dispuesto en el num. 3 del art. 259 del Adjetivo señalado.

Por otro lado, si bien la parte recurrente afirmó que la autoridad judicial al momento de pronunciar la sentencia debió considerar todas las pruebas, no contempló el hecho que el juez tiene la potestad de rechazar el diligenciamiento de las pruebas que considere inconducentes.

En el caso, la demandada debía presentar un documento que rebatiera el título de propiedad de la demandante; es decir, la única manera en que la apelante podía oponerse al derecho propietario era a través de un título de propiedad que demostrara un mejor derecho, no mediante pruebas testificales ni confesiones provocadas.

c) Los fundamentos del reclamo relativo a la condenación de costas y costos, son erróneos; puesto que, el art. 298 del Código Procesal Civil, aludido por la recurrente, hace referencia a la exención de costos y costas como un proceso preliminar y no se relaciona con los arts. 221 y 223.I del mismo cuerpo normativo; por lo que, la condena no causa agravios a la parte impetrante.

3.  Resolución de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Álvarez Álvarez, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto, se evidencia que, respecto de lo resuelto en alzada, se acusó lo siguiente:

a) La demandante no precisó los hechos oscuros que se realizaron para la obtención de la Escritura Pública N° 260/2018, de 12 de julio; por ejemplo, que el 17 de abril de 2018, acordó con José Luis Cortés Álvarez, quien gozaba de su confianza, poner a su nombre el fundo ubicado en la zona Villa Salomé, manzana A-3, N° 4, de 215 m2, con número de Folio Real N° 2010990140780, comprometiéndose a transferir el referido terreno, a su hijo Adalid Jhasmany Blanco Álvarez, cuando cumpliera 18 años; aclarando de forma expresa que, el referido acuerdo, fue simulado, sin que medie remuneración monetaria.

Sin embargo, el 24 de abril de 2018, decidió disolver el documento suscrito con el antes aludido, porque extrañamente y de mala fe, dio en garantía el documento firmado “para obtener un préstamo en una comercial de propiedad de la ahora demandante” (sic.), increpándole a dejar sin efecto lo acordado y sanear la voluntad expresada en el referido documento; no obstante, de forma inescrupulosa, el “12 de 2018”, José Luis Cortés Álvarez, firmó una minuta de transferencia con la ahora demandante, obteniendo así sus inscripción en registros públicos, despojándole de su patrimonio; por esa razón, solicita la reivindicación del fundo.

b) Señaló que el presupuesto para demandar la reivindicación de un bien, de acuerdo al art. 1453 del Código Civil, es que se demuestre con prueba pre constituida que en algún momento estuvo en posesión del bien litigado y que fue despojado del mismo. Por lo tanto, considerando que la demandante nunca estuvo en posesión de la cosa litigiosa, no puede incoar la acción reivindicatoria por haber incumplido con la carga de la prueba.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó: “…se sirvan ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en contra la Resolución N° 06/2024 de 08 de enero de 2024 y en el presente caso Declararla IMPROBADA y ANULAR, la Resolución ut supra mencionada”

2. Aida Choque Callizaya, contestó al recurso de casación formulado por Yovana Álvarez Álvarez señalando que el mismo no sea admitido procediendo a la ejecución de la sentencia.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Datos del proceso

Demandante
Aida Choque Callisaya
Demandado
Yovana Álvarez Álvarez
Proceso
Acción reivindicatoria
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto, Artículo 1453 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2024AS/0353/2024Fuente oficial