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TSJ

AS/0353/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024PlenaMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 353/2024

EXPEDIENTE Nº

: 42/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Iván Pérez Blaz

MAGISTRADA TRAMITADORA

: Nuria Gisela Gonzáles Romero.

FECHA

: 21 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana IVÁN PÉREZ BLAZ, mediante Nota Verbal REB N° 481/2024 recepcionada el 21 de octubre de 2024 (fs. 1); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4622/2024 de 31 de octubre, recepcionada el 7 de noviembre de 2024, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de extradición (fs. 14), los antecedentes (fs. 1 a 12), el informe de la Magistrada Tramitadora, Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero y:

CONSIDERANDO I:

Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite copia de la Nota Verbal REB N° 481/2024 de 21 de octubre, proveniente de la Embajada de la República Argentina, en la cual, solicita la extradición del ciudadano boliviano IVÁN PÉREZ BLAZ, quién es acusado en el país requirente por el delito de “Comercio de estupefacientes”, solicitud promovida en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014, adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 12 de obrados).

I.1 ANTECEDENTES PROCESALES.

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de extradición, se evidencia lo siguiente:

1. El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, Sebastián Norberto Casanello, emitió en octubre de 2024 (no consigna día de emisión) el auto dentro de la causa N° 1046/2022 caratulada “Pérez Blaz Iván” en trámite por ante la Secretaría N° 13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 (fs. 4 a 7), en el que refirió que la Dra. María Alejandra Mángano, titular de la Fiscalía Federal N° 12, solicitó la captura internacional del ciudadano boliviano IVÁN PÉREZ BLAZ, y un pedido formal de extradición, en vista que fue citado a prestar declaración indagatoria de forma previa a su expulsión, en los términos del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal Argentino el día 17 de febrero de 2024.

2. Indicó que se incautó en poder de Iván Pérez Blaz quién guardaba detención el sector I del Complejo Penitenciario Federal, un total de 2.630 gramos de marihuana distribuidos en cinco (5) envolturas de cinta de embalar color marrón, mientras se encontraba bajo la custodia de Sergio Antonio Sosa.

3. En virtud del llamado de indagatoria dispuesta para el día 17 de febrero de 2024 al requerido de extradición, quién fue expulsado del país requirente a través de la resolución dispositiva 29171-2027 de 12 de julio de 2022, en el marco del expediente 390592021 de la Dirección Nacional de Migraciones Argentina, no siendo posible dar con su paradero en el Estado Plurinacional de Bolivia, dispuso haber lugar a la pretensión de la fiscal acusadora, y el requerimiento al país de Bolivia para proceder a su detención con fines de extradición por vía diplomática, en cumplimiento del tratado bilateral reglado por la Ley Argentina 27.022.

4. Requirió a la INTERPOL la emisión de una circular roja sobre Iván Pérez Blaz con objeto de hacer efectiva su captura para su posterior extradición.

5. Finalmente la autoridad judicial argentina solicitó la CAPTURA Y DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN DE IVÁN PÉREZ BLAZ, para lo cual, invocando el Tratado de Extradición firmado el 22 de agosto de 2013 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, dispuso requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Argentino, curse el pedido de extradición por la vía correspondiente, haciéndose saber todos los datos que obren respecto a la identidad del extraditable, normas, reseña del hecho y solicitud formal.

6. Dentro de la solicitud de extradición se adjuntó el “Formulario de solicitud de extradición del Poder Judicial de la Nación Argentina, Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7” (fs. 8 a 12) en el que se identifica la causa con el N° 1046/22, se describen los hechos que se investigan, las partes del proceso y la identificación del sujeto requerido de extradición como: IVÁN PÉREZ BLAZ, documento del Estado Plurinacional de Bolivia N° 9391941, nacido el 7 de marzo de 1996, en la ciudad de Cochabamba, Carrasco, Nueva Canaan-Bolivia, hijo de Juan Pérez y Saturnina Blaz. Solicitud que se realiza a los fines de recibirle declaración indagatoria en relación a los hechos que se le imputan, por el delito de “Comercio de Estupefacientes” normado en el artículo 5 inciso “C” de la Ley 23.737, que establece pena de reclusión o prisión de 4 a 15 años y el delito de “Tenencia de terminales y tarjetas de telefonía celular a sabiendas de su procedencia ilegítima con ánimo de lucro” normado en el artículo 12, agravado por el artículo 13 de la Ley 25.891, que establece una pena de 1 a 6 años de prisión (fs. 8 a 9).

7. En la presente solicitud de extradición, se adjuntó también el detalle de las normas aplicables acerca del Régimen Penal de Estupefacientes, Ley 23.737 y acerca de los Servicios de Comunicaciones Móviles, Ley 25891 (fs. 10 a 11).

Por consiguiente y conforme los argumentos de la presente solicitud y la relación de los hechos, el País Requirente, da cuenta que se tiene instaurado contra IVÁN PÉREZ BLAZ proceso penal, en el que fue llamado a prestar su declaración indagatoria, por los hechos que se le imputan en la comisión de los delitos de “Comercio de Estupefacientes” y “Tenencia de terminales y tarjetas de telefonía celular a sabiendas de su procedencia ilegítima con ánimo de lucro”, previstos y sancionados en el artículo 5 inciso “C” de la Ley 23.737 y el artículo 12, agravado por el artículo 13 de la Ley 25.891 de la legislación argentina respectivamente.

Igualmente se adjunta copia de las partes pertinentes de las leyes argentinas infringidas por el sujeto requerido de extradición y un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión.

I.2. LEGISLACIÓN Y DOCTRINA APLICABLE y RESOLUCIÓN DEL CASO.

Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre extradición del ciudadano boliviano IVÁN PÉREZ BLAZ, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

2. En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.

3. El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema”.

4. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

5. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Iván Pérez Blaz
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/0353/2024Fuente oficial