Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 354 Sucre, 13 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Sonia Zambrana Mendez c/ Sala Civil Primera
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 17 a 19 interpuesto por Sonia Zambrana Méndez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 13 del cuaderno fotocopiado adjunto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado entre la recurrente y Ángel Baldiviezo Ichazo, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: De obrados se infiere que dentro del fenecido proceso de divorcio que sustentaron las partes, Ángel Baldiviezo Ichazo impetró la división y partición de bienes gananciales, pronunciando el juez de instancia la resolución No. 306/2002 de 20 de noviembre de 2002 y que apelada fue confirmada por auto de vista No. 404 de 2 de octubre de 2003.
Contra dicha resolución, Sonia Zambrana Méndez interpone recurso de casación, que el tribunal ad quem mediante auto de 28 de octubre de 2003 niega su concesión, amparándose en la previsión contenida en el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ.
No está demás decir que la petición de partición de bienes gananciales no es una demanda como se la denomina en obrados, sino que es emergente de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio, por lo que el procedimiento ulterior a ésta es una ejecución de lo determinado en ella.
CONSIDERANDO: Que, por mandato de la precitada norma legal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación; situación procesal que ciertamente así fluye de los antecedentes acompañados. En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso ha actuado correctamente, por cuanto en fase de ejecución de sentencia, cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo es apelable sin recurso ulterior. La jurisprudencia es profusa y uniforme en este sentido.
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