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TSJ

AS/0354/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 354 Sucre 3 de septiembre de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Hugo Fuentes Cabrera.

Abuso deshonesto.

MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ciro Benítez Ortiz en representación de la Defensoría de la niñez y adolescencia, cursante de fs. 128-130, impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, en fecha 25 de Junio de 2.003, cursante de fs. 125-126, dentro del proceso penal seguido por la Defensoría de la niñez y adolescencia y el Ministerio Público, contra Hugo Fuentes Cabrera, por el delito de abuso deshonesto (art. 308 del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fs. 134-135 y 138, la solicitud de extinción de la acción cursante a fs.136 y vlta., sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada en la presente causa, por el Juez de Partido de sustancias controladas de la ciudad de Tarija, (fs. 110-114 vlta.) declara autor al recurrente de la comisión del delito de abuso deshonesto, previsto por el arts. 312 del Cod. Penal modificado por ley 2033 con la agravante de que el autor es padre de la víctima (art. 7 de la Ley Nº 2033), condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de "Morros Blancos" más costas a favor del Estado.

Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que por Auto de Vista dictado por la Sala Penal del distrito judicial de Tarija, en fecha 25 de Junio de 2.003 cursante de fs. 125-126 revoca la sentencia apelada absolviéndole de pena y culpa del delito imputado.

Que de esta resolución recurre en casación Ciro Benítez Ortiz en representación de la Defensoría de la niñez y adolescencia, cursante de fs. 128-130, con el siguiente fundamento:

Que el A.V. impugnado, adolece de errónea interpretación de la prueba aportada, y mala aplicación de la ley, las que se encuentran contenidas en los arts. 85,133, 135, 224 y 243 del Cod. de Pdto. Penal y arts. 312 del Cod. Penal modificado por la ley 2033 con la agravante de que el autor es padre de la víctima. Que el A.V. desconoce las pruebas literales de fs. 1, en las cuales se establece que existió en la víctima "desgarros de piel en la región vulvar" y que las lesiones son producidas por intento de violación" (fs. 1). Que de la misma manera no se tomó en cuenta la prueba literal de fs. 13 y 16 donde se establece la responsabilidad penal del imputado. Por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia de la Nación case el A.V. impugnado y deliberando en el fondo condene al imputado a 10 años de privación de libertad por el ser el autor del delito acusado de "abuso deshonesto- agravado".

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el procesado Hugo Fuentes Cabrera, estuvo tomando bebidas alcohólicas en una fiesta juntamente con su amigo Leonel Marques García, casi todo el día 18 de febrero de 2.001, que al promediar las 10:30 de la noche, el imputado se recogió a su casa y aprovechando la ausencia de la madre y el estado de ebriedad que se encontraba, pero que no le impidió perder la conciencia de la antijuridicidad de su acción, procedió a manosear las partes íntimas de la niña (su hija) incluso echarse sobre de la menor para este objeto, ante la resistencia de la niña, optó por salir de su casa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hugo Fuentes Cabrera.
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2005AS/0354/2005Fuente oficial