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TSJ

AS/0354/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 354-E Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Bernardino Ariñez Alba y otros.

Asesinato. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: el requerimiento y solicitud de fojas 2305 a 2309 y 2323 a 2324 interpuesto por la representante del Ministerio Público, y Bernardino Ariñez Alba, Martha Cruz Anco y Ramiro Ariñez Guarachi, respectivamente, pidiendo la primera, rechazar la extinción de la acción penal, y los otros que se la admita dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público, Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros contra los solicitantes, por el delito de asesinato y otros, previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 6) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez o Tribunal debe pronunciarse de oficio o/a petición de parte sobre la extinción de la acción penal, priorizando la resolución de la misma, comprobando el tiempo máximo de duración del proceso, vale decir de cinco años, tratándose de casos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal anterior; por otro lado, en aplicación de los supuestos de hechos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 101 de fecha 14 de septiembre de 2004, donde a la letra dice: " el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; de manera que, en el primer supuesto, demostrándose la responsabilidad de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público sobre la dilación del proceso se debe extinguir la acción penal, ordenando se archiven obrados, pero si la responsabilidad de la mora procesal recae en el imputado, entonces se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo se continúe con el proceso hasta su conclusión.

Que respecto a la desnaturalización de la función y fines del recurso de casación atribuibles al imputado, se debe aplicar el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre que establece: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; vale decir, en caso de que el recurso de casación sea utilizado con fines de dilación del proceso y no como medio de encontrar justicia o subsanar defectos, entonces se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal y continuar con el proceso hasta su conclusión.

CONSIDERANDO: que la representante del Ministerio Público señala que tanto los imputados: Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercillo Calle N., Juan Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas Vda. de Mamani, Maria Franz Callizaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca Vda. de Sosa y Juan Carlos Gutiérrez como los abogados defensores, indistintamente, ocasionaron la suspensión de las audiencias públicas de fojas 624, 625, 628, 629, 630, 692, 967, 698, 703, 768, 792, 796, 868, 874, 1345, 1397, 1406, 1413, 1472, 1618, 1750, 1822, 1892, 1999, 2014, 2018, 2144 y 2152; por otro lado, la declaratoria de rebeldía de Martha Cruz Anco, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., y Candelaria Mercedes Rodas de Mamani de fojas 465, 769 a 770, 771 a 772, 794 y 795, respectivamente; son actos protagonizados por los procesados que denotan dilación del proceso, por lo que solicita se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal.

Que por otro lado, Bernardino Ariñez Alba, Martha Cruz Anco y Ramiro Ariñez Guarachi mediante memorial de fojas 2323 a 2324 solicitan la extinción de la acción penal, con el argumento de que la apertura del proceso data del año 1998, la fase de instrucción ha tenido una duración excesiva, la sentencia se dictó a los siete años; consiguientemente, los juzgadores como el Ministerio Público por la carga procesal que tienen son responsables de la retardación del proceso penal; en consecuencia, solicitan la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Bernardino Ariñez Alba y otros.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0354/2006Fuente oficial