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TSJ

AS/0354/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 354 Sucre, 19 de noviembre de 2007

Expediente: Cochabamba 77/04

Partes: Lucy Salazar Crespo c/ Jeaneth Shirley Blacutt Aguilar y Ana Aguilar Blacutt

Robo y perturbación de posesión.

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VISTOS: el requerimiento fiscal con criterio sobre procedencia de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 551 a 553), en el proceso penal seguido por Lucy Natty Salazar Crespo contra Jeaneth Shirley Blacutt Aguilar y Ana Aguilar Blacutt con imputación por comisión de los delitos de robo y perturbación de posesión, invocando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario número 079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, que señalan que la dilación del proceso es la no conclusión del mismo en el plazo máximo de los cinco años establecidos por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, computables a partir de la publicación de dicho Código.

CONSIDERANDO: que la querellante Lucy Natty Salazar Crespo de Poppe impugnó el requerimiento fiscal sobre la extinción de la acción penal (fojas 559 a 562 vuelta) señalando que, con matices distintos a la excepción de extinción de la acción penal, se rechazaron dos excepciones de prescripción que están ejecutoriadas, por lo que no siendo por ello procedente la extinción de la acción penal, debe en consecuencia el Tribunal Supremo anular obrados hasta el Auto de Vista (fojas 539 a 540), y ordenar al Tribunal de Alzada que dicte un nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación que ella interpuso.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En mérito a querella formulada por Lucy Natty Salazar Crespo, se inició en Cochabamba proceso penal contra Shirley Blacutt Aguilar y Ana Aguilar de Blacutt con imputación por comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo y perturbación de posesión tipificados, respectivamente, por los artículos 298, 331 y 353 del Código Penal que, habiéndose iniciado en la etapa del Plenario el 20 de noviembre de 1998, y después de las fases de apelación y casación, concluyó con el Auto Supremo de 9 de marzo de 2001 (fojas 256 a 257 vuelta), el cual, casando el Auto de Visa impugnado, absolvió de culpa y pena a las imputadas.

2.- Luego, ante petición de la querellante, uno de los Jueces de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, entendiendo que era aplicable al caso la previsión contenida en el Código de Procedimiento Penal de 1972, dispuso la reapertura de dicho proceso respecto a las imputaciones por robo y perturbación de posesión, lo cual dio origen a otra tramitación que, habiendo concluido en el Plenario con condena de tres años de reclusión a las imputadas, originó la presentación por éstas de recurso de apelación cuyo resultado fue el Auto de Vista (fojas 539 a 540) de 25 de noviembre de 2003 que anuló obrados hasta el Auto Final de la Instrucción.

3.- Ese segundo Auto de Vista fue impugnado por la querellante y, en tal virtud, se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2004 (fojas 549), fecha desde la cual se encuentra para Despacho.

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Datos del proceso

Demandante
Lucy Salazar Crespo
Demandado
Jeaneth Shirley Blacutt Aguilar y Ana Aguilar Blacutt
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2007AS/0354/2007Fuente oficial