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TSJ

AS/0354/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 548/02

AUTO SUPREMO Nº 354 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Roberto Alanoca Mamani c/ Radio Emisora San Gabriel

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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 158, interpuesto por Roberto Alanoca Mamani contra el auto de vista Nº 099/02 - SSAI de 2 de octubre de 2002, cursante a fojas 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso por pago de consultaría y otros, seguido por el recurrente contra la Radio Emisora "San Gabriel" de la ciudad de La Paz, representada por el Hno. Jaime Calderón Manrique; la contestación del recurso de 160, el auto concesorio de fojas 163 vlta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, pronunció sentencia el 13 de abril de 2000 de fojas 136 a 138, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 13 a 14 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción; ordenando que el representante legal de la Radio Emisora "San Gabriel" cancele, a favor del actor, la suma de Bs. 751,79, por concepto de reintegro de beneficios.

En grado de apelación a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 099/02 - SSAI de 2 de octubre de 2002 de fojas 155, por el cual anula obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 14 vuelta, y dispone que los antecedentes pasen a conocimiento del juez de turno en lo civil.

Que contra el mencionado auto de vista, el demandante, interpone el recurso de casación de fojas 158; alegando, en forma genérica y confusa, que la demanda es el reconocimiento de sus derechos por el trabajo realizado, el que no es necesario que se pacte en forma escrita, sino que los convenios verbales tienen igual valor que los escritos y en esta materia es suficiente demostrar que el trabajo esta realizado, más aún si este hecho se evidencia por la declaraciones testificales que corren a fojas 70 a 72; para concluir con un petitorio impreciso, solicitando que "se deben remitir los de la materia en ambos efectos".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ.; y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a argüir que la Sala Primera, ha incumplido lo señalado en el Art. 200 del Código Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal de alzada sabrá reparar esta injusticia y en su caso declarar probada la acción.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Alanoca Mamani
Demandado
Radio Emisora San Gabriel
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0354/2007Fuente oficial