Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 354
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Cristóbal Ortiz Choquec/ Empresa de Transporte San Lorenzo A.S.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 528 interpuesto por Cristóbal Ortiz Choque, contra el auto de vista No. 196/2001 de 16 de mayo de 2001 (fs. 524-525) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Empresa de Transporte San Lorenzo A.S., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 35/2001 de 13 de febrero de 2001 (fs. 508-510), declarando probada en parte la demanda de fs. 106-107, sin costas, disponiéndose que la Empresa de Transporte San Lorenzo A.S., mediante su personero legal, pague al actor la suma de Bs. 67.200,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista No. 196/2001 de 16 de mayo de 2001 (fs. 524-525), se revoca la sentencia impugnada, declarando improbada la demanda de fs. 106, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad en el Otrosí Primero del memorial de fs. 528, señalando que el auto de vista es injusto y atentatorio a sus intereses y que ha sido dictado sin tomar en cuenta la prueba cursante en el proceso, solicitando que el superior en grado repare el daño ocasionado y "disponga la revocatoria del auto de vista", para que se le pague lo que en derecho le corresponde.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 528, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de nulidad, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque además de no citar disposiciones legales, supuestamente infringidas, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, además al impetrarse la revocatoria total del auto de vista, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación y no al recurso de casación; además sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, con el advertido que en el caso presente, propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
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