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TSJ

AS/0354/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 354 Sucre, 7 de noviembre de 2008

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca c/ Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy. Asesinato (Deja sin efecto)

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Sucre, 7 de noviembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando el Auto de Vista número 159/07 de 1 de octubre de 2007 (fojas 1321 a 1325) pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca contra Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal; el Auto Supremo número 151 de 17 de marzo de 2008, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de la ciudad del Beni dictó sentencia número 005/003 de 8 de noviembre de 2003, que declaró a Harold Maicol Arias Durán y Escarleth Pinto Sejas, culpables del delito de complicidad en Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 23 con relación al artículo 252 ambos del Código Penal, y les impuso la pena de quince años de presidio a cumplir el primero en el Penal "Mocoví" y la segunda en el Penal "Trinidad", 100 días multa a razón de 5 Bs. por día, costas y daños al Estado en la suma de 200 Bs., más daños y perjuicios. Finalmente absolvió a la acusada Gerania Velasco Cujuy por el delito de complicidad y encubrimiento de asesinato.

Que, en apelación restringida, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista número 159/07 de 1 de octubre de 2007 (fojas 1321 a 1325) que anuló la sentencia número 005/003 de 8 de noviembre de 2003 y dispuso se pronuncie una nueva por el mismo Tribunal. Resolución recurrida en casación por Harold Maicold Arias Durán (forjas 1381 a 1386), recurso admitido por Auto Supremo número 151 de 17 de marzo de 2008 (fojas 1399 a 1400 vuelta).

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó:

Ilegal composición del tribunal de apelación, en virtud a la intervención de la Dra. Lourdes Velasco de Caballero, quien se excusó a momento de conocer la apelación incidental suscitada en la etapa preparatoria del juicio, motivo por el cual, mediante providencia de 8 de diciembre de 2004 (fojas 943) se excusó de conocer la apelación de la sentencia, excusa que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró ilegal. Enfatizó que por determinación del artículo 321 del Código de Procedimiento Penal, la actuación de la referida Vocal estaría sancionada con nulidad.

Que ante la excusa de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en aplicación de los artículos 127 y 84 de la Ley de Organización Judicial, la Sal Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni debió conocer y resolver las excusas de los Conjueces, razón por la que acusó que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba actuó sin competencia para resolver las excusas de los Vocales y los Conjueces del Distrito Judicial del Beni.

Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en su parte considerativa y resolutiva, aspecto que denunció como defecto previsto por el numeral 8) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Auto de vista impugnado vulneró el artículo 413 del citado Código de Procedimiento Penal por haber ordenado la reposición del juicio por el mismo tribunal que dictó la sentencia anulada, resolución que consideró contraria a la doctrina asumida por los Autos Supremos números 582 de 4 de octubre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003 y 522 de 20 de septiembre de 2004.

Que el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia pública para la fundamentación complementaria que solicitó el recurrente.

Que el Auto de vista recurrido carece de fundamentación que sustente la nulidad de la sentencia.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca
Demandado
Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy. Asesinato (Deja sin efecto)
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2008AS/0354/2008Fuente oficial