Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354 Sucre, 24 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 289/03
Partes: Ministerio Público c/ Hildon Ledezma Solíz y otro
Delito: Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2003 (fojas 255 a 256) por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de julio del mismo año 2003 (fojas 253 a 254) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Hildon Ledezma Solíz y Eduardo Ávila Carballo con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a requerimiento fiscal para apertura de proceso formulado el 29 de julio de 1997 (fojas 54 a 56), fue sustanciada la indicada causa ante el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que dictó sentencia el 30 de mayo de 1998 (fojas 212 a 218) condenando a Eduardo Ávila Carballo a la pena de diez años de presidio más multa por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y absolviendo de culpa y pena a Hildon Ledezma Solíz respecto a los mismos delitos. 2.- Ante la apelación que contra esa sentencia interpuso el Ministerio Público, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2001 (fojas 235), que anuló obrados hasta la pieza correspondiente a emisión de sentencia, por haber apreciado que en la resolución respectiva se infringieron las reglas contenidas en el numeral 5 del artículo 242 y en el numeral 7 del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque no se hizo una adecuada calificación del delito y porque, debido a ello, se actuó con falta de los requisitos que debe contener el fallo. 3.- Dando cumplimento a lo determinado en esa resolución, el mencionado Tribunal Segundo de Sustancias Controladas dictó nueva sentencia el 19 de noviembre del indicado año 1998 (fojas 240 a 242), por medio de la cual, ampliando argumentos de fundamentación en la parte considerativa, reiteró su decisión anterior sin variación alguna. 4.- Tal decisión fue objetada por el Ministerio Público a través de requerimiento que tuvo como resultado el Auto de Vista confirmatorio de dicha sentencia, impugnado luego por el recurso de casación que es motivo de autos. 5.- Radicado ese recurso el 17 de noviembre de 2003 (fojas 259) en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia, pasó en Vista al Ministerio Público, el cual, por medio del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República requirió el 24 de noviembre de 2004 (fojas 261 a 262) en sentido de que se proceda de oficio a la extinción de la acción penal acerca de ese caso, por haber excedido el plazo máximo de conclusión en cinco años fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para los procesos tramitados según el anterior sistema.
Que habiendo sido ya válido ese criterio en noviembre de 2004, con mayor razón es procedente en la presente fecha por constar que han transcurrido más de once años desde el día 29 de julio de 1997 en que el Ministerio Público solicitó en sede judicial la apertura del proceso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 261 a 262, dando aplicación a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en relación a los procesos iniciados con sujeción a las reglas procesales de 1972, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente a la causa seguida por el Ministerio Público contra Eduardo Ávila Carballo y contra Hildon Ledezma Solíz con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y DISPONE que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto en la sentencia condenatoria.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr.Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
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