Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354 Sucre, 05 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 143/2005
Partes: Ministerio Público y Santos Cosme c/ Reynaldo Pucho Cosme
Delito: Violación y abuso deshonesto
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por Reynaldo Pucho Cosme el 24 de marzo de 2008 (fojas 581), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Santos Cosme, con imputación por la comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado bajo las reglas del antiguo sistema procesal, se inició el 6 de abril de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 74) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 18 de noviembre de 2003 (fojas 506 a 511), que declaró al procesado autor de los delitos de violación y abuso deshonesto, tipificados respectivamente por los artículos 308 y 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de cinco años de reclusión
Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como por el querellante (fojas 521 a 522), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de 8 de abril de 2005 (fojas 558 a 560) que confirmó la sentencia apelada, esta determinación dio origen al recurso de casación por parte del procesado el 03 de mayo de 2005 (fojas 564 a 568), en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 7 de junio de 2005 (fojas 572).
Que la solicitud de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento que debe resolverse en el marco establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y por el Auto Constitucional Complementario Nº 0079 de 29 de septiembre del mismo año, sobre la base de una revisión en términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, con el propósito de establecer que la no conclusión del mismo dentro el plazo máximo establecido por Ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia de los Órganos Jurisdiccionales, o por el contrario, a las acciones dilatorias del procesado y a otros factores como la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia del procesado o defensor, uso indiscriminado de recursos sin previsión con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño e imprescriptibilidad.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Durante la sustanciación de las fases propias de Sumario y Plenario, entre el 6 de abril de 2000 y el 18 de noviembre de 2003 en que se dictó la sentencia de primera instancia, lapso superior a tres años, hubo inevitable demora en razón a la utilización por parte del procesado de los distintos recursos que la Ley brinda, en el marco del debido proceso.
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