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TSJ

AS/0354/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 354

Sucre, 01 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Ceferina Cruz Tarqui c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-82, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 236/09 SSA-I de 16 de noviembre de 2009, cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Ceferina Cruz Tarqui contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 84, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 0602/08 de 31 de julio de 2008, de fs. 55-56, resolviendo confirmar la Resolución Nº 005887 de 27 de julio de 2006 de fs. 40-41, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso desestimar la solicitud de renta complementaria de viudedad interpuesta por la derecho habiente Ceferina Cruz Tarqui.

En grado de apelación deducida por Ceferina Cruz Tarqui (fs. 65-66), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 236/09 SSA-I de 16 de noviembre de 2009, cursante a fs. 71-72, reponiendo la Resolución Nº 0602/08 de 31 de julio de 2008 y dispuso que la Comisión de Reclamación previa emisión de nuevos informes técnicos, así como la extensión del informe médico necesario del estado de salud del paciente antes de su fallecimiento, emita nueva resolución conforme a la normativa anotada y con la pertinencia del caso. Sea dentro de 90 días a partir de la recepción del expediente, debido al enorme lapso que observa el trámite.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 80-82), interpuesto por el apoderado legal del SENASIR, acusando la transgresión del Decreto Supremo Nº 11414 de 10 de abril de 1974, los arts. 46 del Código de Seguridad Social, 91, 92 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 25 y 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque no se tomó en cuenta que el asegurado contaba con 125 cotizaciones para el régimen complementario conforme se acredita por el informe de cuenta individual de fs. 21, hoja de resumen de aportes y salarios de 30 de junio de 2004 de fs. 23 y la hoja de trabajo de fs. 24, razones todas por las que, la solicitud de renta complementaria fue desestimada.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que asi formulado el recurso, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:

Que los regímenes de seguridad social previstos en el art. 158-II de la C.P.E., de 1967, en concordancia con los arts. 29 al 49 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cubren entre otras prestaciones el seguro de viudedad la que debe otorgarse previo cumplimiento de las exigencias y requisitos previstos en la indicada normativa.

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Criterio

En la especie al tratarse de un derecho habiente cuyo asegurado efectivamente falleció en el sector COMIBOL (interior mina), corresponde como determinó el tribunal de alzada, que la administración a través de la sección que corresponda realice una nueva evaluación de los antecedentes incluyendo la emisión de nuevos informes técnicos, médicos, para establecer con certeza el estado de salud del asegurado antes de ocurrido su fallecimiento, con la finalidad de que habiendo aportaciones al régimen complementario aunque no sean en el número exigido por ley, se extienda en favor de la interesada el derecho que le corresponda, habida cuenta que el SENASIR no puede confiscar los aportes del fallecido. Que en el límite de lo resuelto por el tribunal de alzada por el que se dejó sin efecto la Resolución Nº 0602/08 de 31 de julio de 2008, se colige que la reclamante tiene derecho a que se le restituya al igual que a otros beneficiarios el pago de la renta complementaria, pues no se entiende por qué la administración en casos similares otorgó pagos globales (fs. 43, 44, 45) desconociendo los derechos de universalidad, solidaridad, equidad e igualdad que rigen en materia de seguridad social, convencimiento al que arribará el SENASIR cuando revise toda la documentación del asegurado-fallecido.

Datos del proceso

Demandante
Ceferina Cruz Tarqui
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2010AS/0354/2010Fuente oficial