Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 354
Sucre: 04 de diciembre de 2012
Expediente: LP-5-09-A
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Partes: Faustino Sullcata Quispe y otra c/ Adrian Bustillo Campero.
Distrito: La Paz
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VISTOS: La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo, por sí y como apoderada de sus hijos René Adrián, Gustavo Adolfo y Luís Eduardo Bustillos Portocarrero de fojas 210 a 216 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, la demandada María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillos, por sí y por sus hijos, mediante memorial de fojas 210 a 216, interpone acción de inconstitucionalidad concreta, contra la Resolución Suprema 218301 de 12 de marzo de 1998, Resolución Suprema que hubiese sido base del fundamento para la emisión de las resoluciones del juez de instancia y Tribunal de Alzada, sentencias contrarias a sus intereses, manifestando su inconstitucionalidad de dicha Resolución Suprema, adjuntando para demostrar su pretensión prueba documental que cursa a fojas 181 a 208 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, el artículo 101 numeral 2) de la ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 de julio de 2010 establece que: "Las acciones de inconstitucionalidad proceden como acción de inconstitucionalidad de carácter concreto vinculada a un proceso judicial o administrativo". Relacionado con el artículo 109 de la citada ley la cual dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.
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