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TSJ

AS/0354/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 354/2013.

EXP. N°: 653/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Estación de Servicio “RIVERO” c/ Superintendente General del SIRESE.

FECHA: Sucre, veintisiete de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Estación de Servicio Rivero representada por Virginia Kolle de Argandoña, impugnando la Resolución de Administrativa Nº 1825 de fecha 28 de julio de 2008, pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial cuyas atribuciones son ahora de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que por Auto Supremo Nº 241/2010 de fecha 16 de septiembre del 2010 se deja sin efecto el Auto Supremo Nº 222/2009 de 16 de junio de 2009 que disponía la perención de instancia y se ordena se emita nueva provisión citatoria para el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el referido Auto Supremo es debidamente notificado en fecha 18 de octubre del 2010, tal cual consta en la diligencia de fs. 75 de obrados.

Que desde la fecha de notificación con Auto Supremo Nº 241/2010, la parte demandante no se apersona a instar la prosecución del proceso y no consta en actuados que se haya recogido la provisión citatoria y mucho menos que se haya ejecutado ésta.

Que de conformidad al art. 309. I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.

Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, habiéndose cumplido los requisitos previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, es decir el transcurso de 6 meses desde la última actuación y la inactividad o no ejecución de ningún acto de procedimiento por parte de la parte demandante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 4 núm. 1) y art. 309. I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Estación de Servicio “RIVERO”
Demandado
Superintendente General del SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0354/2013Fuente oficial