Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 354/2013-RRC
Sucre, 27 de diciembre de 2013
Expediente : Potosí 27/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas y otros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 252 a 269 vta., Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas, Marco Antonio Rodas Javier, Liz Paola Rodas Javier y José Antonio Rodas Javier, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2013 de 23 de septiembre, de fs. 242 a 245 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilarión Olañeta Mendoza contra los recurrentes, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) En mérito a las acusaciones pública (fs. 13 a 16) y particular (fs. 21 a 24), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02/2013 de 19 de febrero (fs. 98 a 120 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los recurrentes autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años, con costas y reparación de daños en favor de la víctima; y, otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena.
2) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs. 141 a 150) formularon recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 20/2013 de 20 de mayo (fs. 172 a 175), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia condenatoria, con costas.
3) Habiendo interpuesto recurso de casación los imputados (fs. 194 a 198), fue resuelto en el fondo por Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio (fs. 221 a 226) de la Sala Penal Primera de este Tribunal, que dejó sin efecto el Auto impugnado y dispuso la emisión de nuevo fallo, aplicando la doctrina legal establecida.
4) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como emergencia del Auto Supremo referido, dictó el Auto de Vista 41/2013 de 23 de septiembre (fs. 242 a 245 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación planteado por los imputados y confirmó nuevamente la Sentencia pronunciada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del examen de casación
Del memorial de recurso de casación de fs. 252 a 269 vta. y del Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, dictado en el presente proceso, se establece el ámbito de análisis de la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su labor conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En el único motivo admitido para su análisis de fondo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 190/2013 de 9 de julio pronunciado por la Sala Penal Primera de este Tribunal, que resolvió en autos un anterior recurso de casación.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 283 a 285 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los recurrentes para el análisis de fondo únicamente del motivo sexto, por el cual denuncian el incumplimiento de la doctrina legal aplicable sentada en este mismo proceso.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dicta la Sentencia 02/2013 de 19 de febrero, que declara a los imputados autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, argumentando que: i) Desde el 12 de febrero de 1979, Hilarión Olañeta Mendoza es el legítimo y único dueño de un lote de terreno ubicado en Villa Armonía, habiendo realizado actos de disposición; ii) El 24 de julio de 2006, Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas, inicia un proceso penal por Despojo, alegando tener derecho propietario sobre el citado bien, adjuntando documentación sobre ese derecho y no obstante de alegar el imputado en ese proceso, Hilarión Olañeta Mendoza, que la documentación era falsa al demostrarse con prueba pericial que la firma que aparece en la minuta de transferencia de 1 de diciembre de 1989, a favor de Francisco Cabrera Portillo, como el reconocimiento de firmas, no le corresponde; se dictó sentencia condenatoria en su contra; iii) Conocedores los imputados de este hecho, y a sabiendas de la falsedad, presentan una demanda civil sobre reivindicación en contra de la víctima; iv) Los imputados prosiguen con la demanda con el afán de apropiarse del inmueble ilegalmente, logrando una Sentencia a su favor, echando a la calle a la víctima Hilarión Olañeta Mendoza con los perjuicios económicos, patrimoniales y familiares; y, v) La conducta de los imputados es reprochable penalmente, adecuándose al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado.
II.2. De la apelación restringida de los imputados.
Los imputados Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas, Marco Antonio Rodas Javier, Liz Paola Rodas Javier y José Antonio Rodas Javier, interponen recurso de apelación restringida (fs. 141 a 150), denunciando: i) El Tribunal de sentencia no cumplió con su deber de fundamentar respecto a la calidad del documento falsificado, es decir si era público o privado, incurriendo en errónea aplicación de la ley; ii) Se los declara autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin haberse demostrado fehacientemente que conocían que el documento privado de transferencia reconocido ante juez de mínima cuantía era falso; iii) Existen varias contradicciones en las declaraciones de los testigos, no habiendo reunido la característica de ser uniformes y contestes; y, iv) Se ha valorado una prueba introducida ilegalmente al juicio oral, con relación a la primera pericia realizada en otro proceso.
II.3. Del primer Auto de Vista dictado.
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resuelve el fondo del recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista 20/2013 de 20 de mayo, señalando no ser evidentes los cuatro agravios denunciados por las siguientes razones: 1) El Tribunal de sentencia realiza una correcta aplicación de la norma sustantiva, al señalar de manera taxativa a que se refieren los delitos y el grado de participación de los acusados; 2) De la revisión de la Sentencia, se tiene que la fundamentación no es insuficiente ni contradictoria, sino que otorga determinado valor a las declaraciones testificales, sin existir contradicción entre los testigos; 3) El Tribunal de sentencia valora cada elemento de prueba en virtud del principio de la sana crítica; y, 4) No se ha introducido una prueba ilegal, habiéndose cumplido con las formalidades requeridas por el art. 13 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP.
Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, con costas.
Notificadas las partes con tal determinación, los imputados plantearon recurso de casación (fs. 194 a 198) que fue resuelto por la Sala Penal Primera de este Tribunal.
II.4. Del Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo.
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