Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 354
Sucre, 07 de octubre de 2014
Expediente : 275/2014
Demandante : Tecnocarpintería San Pedro S.R.L.
Demandado : Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
de Justicia de Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Adolfo Efner Cerruto Salazar y Carlos Alberto Murillo Salvatierra, en representación de Tecnocarpintería San Pedro S.R.L. (fs. 37-40), dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales a instancias de Juan Carlos Cuellar Paz, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca en ejercicio de la semanería, y:
CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 37 a 40, Adolfo Efner Cerruto Salazar y Carlos Alberto Murillo Salvatierra, en representación de Tecnocarpintería San Pedro S.R.L., formalizaron recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 174 de 24 de julio de 2014, alegando que su recurso hubiese sido plateado dentro del plazo para interponerlo y que por error involuntario fue presentado al Juez Tercero de Partido de Trabajo, siendo que tal aspecto que no fue considerado.
Agrega que el hecho de haberse presentado el recurso a un juzgado diferente constituye un formalismo que no debería afectar restrictivamente el derecho a recurrir, con lo que, las autoridades compulsadas, al rechazar su recurso de casación incurrieron en violación al debido proceso, a la defensa y su derecho a recurrir.
Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía del principio de impugnación, que sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como a la garantía constitucional del debido proceso, expresamente establecidos en los arts. 115, 116, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que sobre el derecho a recurrir señala; “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, éste derecho también se encuentra consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
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